DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con vista a la petición antes formulada, y con fundamento en lo dispuesto en el articulo 292 del Código Orgánico Procesal Penal, observa y considera que están cubiertos los presupuestos de exigencia de dicha norma para que proceda la solicitud formulada, es por lo que la Acuerda con lugar, y en consecuencia, ordena Mandato de Conducción a los ciudadanos JHONATAN CHACÒN, Indocumentado, residenciado en la Urbanización el Valle, Vereda 08, casa Nº 06, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, y DEUDELIS ANGELICA ESPINOZA NAVARRO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 20.126.905, domiciliada en la Urbanización Bello Monte, calle el Prado, Quinta Mis Padres, Parroquia Santa Catalina, Municipio Be.....