REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 11 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003121
ASUNTO: RP11-P-2015-003121
MANDATO DE CONDUCCIÒN
Celebrada audiencia de Imputación en el día de hoy, 11 de agosto de 2015, siendo las 09:45 la mañana, se constituyó en la sala Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, presidido por el Juez Abg. Gilberto Figuera, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de la sala, Abg. Anna Di Bisceglie y el alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia de Imputación, en el presente asunto Nº RP11-P-2015-003121, seguido a los Imputados MIGUEL JOSÉ FERNANDEZ VILLARROEL, DEUDELIS ANGELA ESPINOZA Y JONATHAN CHACON. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, Encontrándose presente: el imputado MIGUEL JOSÉ FERNANDEZ VILLARROEL, el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. José Alejandro Alcalá, los abogados Cruz Espinoza y Elvis Rojas (apoderados judiciales de la ciudadana Annie Cruz Módica de López, no estando presente el defensor privado Abg. MANUEL MILANO AGREDA, ni los imputados Deudelis Ángela Espinoza Y Jonathan Chacon. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de quince (15) minutos, constatándose que no se encuentra presente los nombrados como ausentes.
DE LA EXPOSICIÒN FISCAL
Seguidamente toma la palabra el Fiscal del Ministerio Publico y expone: “Vista la incomparecencia de los ciudadanos Deudelis Ángela Espinoza, y Jonathan Chacón, solicito a este Tribunal verifique la notificación librada a los mismos así como sus resultas, y proceda conforme a derecho. Es todo”.
DE LA EXPOSICIÒN DE LA APODERADA JUDICIAL
Acto seguido solicita el derecho de palabra la apoderada judicial de la victima Abg. Cruz Espinoza, quien expone: “Esta defensa en nombre y representación de los ciudadanos Annie Módica de López, y Cesar López, en el carácter acreditado en autos, solicita al tribunal se sirva ordenar mandato de conducción por la fuerza publica de los ciudadanos DEUDELIS ANGELA ESPINOZA Y JONATHAN CHACON en virtud de que los mismos en dos (02) oportunidades en las cuales han sido debidamente notificados tal como consta en el sistema automatizado Juris 2000 y aunado a la citación tacita de los ciudadanos antes referidos, por cuanto consta en auto escrito donde piden copias del presente asunto, así mismo consta en el libro llevado en el archivo judicial de este Circuito Judicial de que los mismos estuvieron en día de ayer revisando la causa, y para el día de hoy, vista su ausencia a la presente audiencia, deja claro de que los mismos están asumiendo una conducta evasiva y reticente al proceso al no cumplir con la convocatoria de este tribunal, considera esta defensa que los mismos pretenden relajar un procedimiento tan expedito y especial como el que nos ocupa, debido a ello es por lo que solicito al ciudadano juez el precipitado Mandato de Conducción. Asimismo en cuanto al ciudadano Miguel José Fernández Villarroel, consta en autos en folio ochenta y cinco (85) de la presente causa que el mismo solicito el diferimiento de la audiencia fijada para el día 14 de julio de 2015 sin ningún tipo de motivación, por cuanto hasta el momento no ha consignado ante este despacho justificación de su incomparecencia, ya que alego como excusa para no asistir a la audiencia que se encontraba en otro acto jurídico, en otra jurisdicción y para el día de hoy, no se encuentra presente asistiendo a su defendido, es por lo que en resguardo del debido proceso y la tutela judicial efectiva, solicito a este tribunal, encontrándose presente en la presente sala el Fiscal del Ministerio Publico, los representantes de la victima, y el Imputado Miguel José Fernández Villarroel se apegue a lo que exige la norma penal con relación a la incomparecencia injustificada de los defensores, y se le de oportunidad al imputado para que exponga en esta sala si desea revocar a su defensor o nombrar un defensor publico que le sirva el estado de acuerdo a que el proceso penal venezolano no existe motivo para el diferimiento de la presente audiencia de imputación, asimismo solicito que dicho mandato de conducción sea ejercido con la Comandancia de Policía de esta ciudad, asimismo solicito se me sea acordado copia certificada de la presente causa y del acta que en este momento se levanta, y que mi petición sea sustanciada y fundamentada conforme a derecho. Es todo.”
RESOLUCIÒN JUDICIAL
Vista la exposición realizada por el representante del Ministerio Público, y la solicitud formulada por la Apoderada Judicial de los ciudadanos Annie Módica de López y Cesar López, mediante la cual solicita a este tribunal, se sirva ordenar Mandato de Conducción por la fuerza pública de los ciudadanos DEUDELIS ANGELA ESPINOZA Y JONATHAN CHACON, en virtud de que los mismos en dos (02) oportunidades en las cuales han sido debidamente notificados tal como consta en el sistema automatizado Juris 2000, y aunado a la citación tacita de los ciudadanos antes referidos, por cuanto consta en auto escrito donde piden copias del presente asunto, así mismo consta en el libro llevado en el archivo judicial de este Circuito Judicial de que los mismos estuvieron en día de ayer revisando la causa y para el día de hoy, vista su ausencia a la presente audiencia, deja claro de que los mismos están asumiendo una conducta evasiva y reticente al proceso al no cumplir con la convocatoria de este tribunal, solicito al ciudadano juez el precipitado Mandato de Conducción, este Juzgado habiendo hecho una revisión exhaustiva del presente asunto, observa que del sistema computarizado Juris 2000, se puede evidenciar que los ciudadanos DEUDELIS ANGELA ESPINOZA Y JONATHAN CHACON, imputados en la presente causa, han sido debidamente notificados para la presente audiencia de imputación, y sin motivo alguno, los mismos no han comparecidos por si o por medios de abogados de confianza a la celebración de la misma, y en atención a lo dispuesto en el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“El tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano o ciudadana sea conducido o conducida por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario o funcionaria del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos Constitucionales, a fin de ser entrevistado o entrevistada por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado o llevada en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública.”
De la disposición transcrita se evidencia, que el Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público, puede ordenar que cualquier ciudadano o ciudadana sea conducido o conducida por la fuerza pública, ante el funcionario o funcionaria del Ministerio Público, a fin de ser entrevistado o entrevistada sobre los hechos que se investigan. Por lo que, estima este Tribunal que es procedente y ajustado a derecho es acordar la solicitud de mandato de conducción, a los fines de que los referidos ciudadanos en calidad de imputados puedan comparecer ante este Juzgado, por si o por medio de sus abogados de confianza, a objeto de realizar la respectiva audiencia de imputación de conformidad con lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con vista a la petición antes formulada, y con fundamento en lo dispuesto en el articulo 292 del Código Orgánico Procesal Penal, observa y considera que están cubiertos los presupuestos de exigencia de dicha norma para que proceda la solicitud formulada, es por lo que la Acuerda con lugar, y en consecuencia, ordena Mandato de Conducción a los ciudadanos JHONATAN CHACÒN, Indocumentado, residenciado en la Urbanización el Valle, Vereda 08, casa Nº 06, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, y DEUDELIS ANGELICA ESPINOZA NAVARRO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 20.126.905, domiciliada en la Urbanización Bello Monte, calle el Prado, Quinta Mis Padres, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; para que con el debido respeto de sus derechos constitucionales, sean ubicados, y notificados, de su comparecencia por ante este juzgado, el día 09 de Septiembre de 2015, a las 9:30 horas de la mañana, fecha en la cual está fijada la audiencia de Imputación formal en la presente causa, debiendo informarle que deberán hacerse acompañar a la misma, de sus abogados de confianza, o en su defecto, nombrar o designar defensor Público, que los asista a la presente audiencia., para lo cual se comisiona a funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Así se decide. Líbrese Mandato de Conducción, adjunto con oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Notifíquese a las partes y líbrese oficio respectivo. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abg. Gilberto Carlos Figuera
La Secretaria
Abg. Dorys Malavé
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