REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 11 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001091
ASUNTO: RP11-P-2015-001091


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano HECTOR ANTONIO URBINA BELLO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ULZUMA YOSETH VILLALARD, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 1° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 03-04-15, cuando los funcionarios adscritos al Destacamento Nro. 533, del Comando de Zona para el orden interno Nro. 53, con sede en Yaguaraparo del Municipio Cajigal del Estado Sucre; siendo las 16:20 aproximadamente se presento en las instalaciones de este Destacamento, la ciudadana ULZUMA YOSETH VILLALARD, quien formula denuncia en contra de su esposo HECTOR ANTONIO URBINA BELLO, al manifestar que este la había golpeado repetidas veces e insultándola con palabras obscenas dentro de su casa y rompiéndole su teléfono celular; y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que el Hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado o imputada, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano HECTOR ANTONIO URBINA BELLO, venezolano, natural de Caracas, de 44 años de edad, nacido en fecha: 03/03/1971, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº 6.347.634, de ocupación u oficio Administrador, hijo de Juana Bello de Urbina y Amado Eulogio Urbina Guevara, con domicilio en el Yaguaraparo, calle Cantaura, casa S/N, a una cuadra del Banco Venezuela, Municipio Cajigal del Estado Sucre,, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ULZUMA YOSETH VILLALARD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano HECTOR ANTONIO URBINA BELLO, venezolano, natural de Caracas, de 44 años de edad, nacido en fecha: 03/03/1971, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº 6.347.634, de ocupación u oficio Administrador, hijo de Juana Bello de Urbina y Amado Eulogio Urbina Guevara, con domicilio en el Yaguaraparo, calle Cantaura, casa S/N, a una cuadra del Banco Venezuela, Municipio Cajigal del Estado Sucre,, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ULZUMA YOSETH VILLALARD, por considerar que el Hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado o imputada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.-.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA

LA SECRETARIA

ABG. DORYS MALAVE