REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 11 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005595
ASUNTO: RP11-P-2013-005595


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

. Visto el escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano JESUS RAFAEL RIVERA RIVERA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YSABEL MARIA VENALES HERNANDEZ, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Observa este Juzgador que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 16-12-2013, cuando se da inicio a la presente investigación penal, mediante denuncia presentada por la victima en la que me manifiesta que el ciudadano JESUS RAFAEL RIVERA RIVERA, la ofendió con palabras obscenas y humillantes y también la amenazo con hacerle daño a su integridad física, causándole inestabilidad emocional, y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JESUS RAFAEL RIVERA RIVERA, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 08-03-1985, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Número V- 19.635.437, hijo de Jesús Rivera Nery Rivera, residenciado en Charallave, vereda Nº 04, casa s/n, sanguijuela de los negros, cerca de un ambulatorio Municipio Bermúdez del Estado sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YSABEL MARIA VENALES HERNANDEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JESUS RAFAEL RIVERA RIVERA, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 08-03-1985, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Número V- 19.635.437, hijo de Jesús Rivera Nery Rivera, residenciado en Charallave, vereda Nº 04, casa s/n, sanguijuela de los negros, cerca de un ambulatorio Municipio Bermúdez del Estado sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YSABEL MARIA VENALES HERNANDEZ, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.-.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA

LA SECRETARIA

ABG. DORYS MALAVE