REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 11 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006697
ASUNTO: RP11-P-2014-006697


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano JOSÈ JAVIER ROJAS, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MILEIDYS DEL CARMEN ROJAS JAUNEGUI, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Observa este Juzgador que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 02-11-2014, cuando se da inicio a la presente investigación penal, mediante denuncia presentada por la victima en la que me manifiesta que el ciudadano JOSÈ JAVIER ROJAS, la agredió físicamente y verbalmente con palabras obscenas, causándole inestabilidad emocional, y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JOSE JAVIER ROJAS, venezolano, natural de Carúpano, de 31 años de edad, nacido el 15-01-1983, soltero, hijo de Hermenegildo Rojas y Ligia De Rojas, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.021.907 y residenciado en: Sector Che Guevara, Carretera Carúpano San José, Calle Principal Carúpano del Estado Sucre, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MILEYDYS ROJAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JOSE JAVIER ROJAS, venezolano, natural de Carúpano, de 31 años de edad, nacido el 15-01-1983, soltero, hijo de Hermenegildo Rojas y Ligia De Rojas, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.021.907 y residenciado en: Sector Che Guevara, Carretera Carúpano San José, Calle Principal Carúpano del Estado Sucre, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MILEYDYS ROJAS, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.-.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA

LA SECRETARIA

ABG. DORYS MALAVE