REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 11 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000177
ASUNTO: RP11-P-2013-000177
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido la Audiencia de Preliminar, de la presente causa seguida al imputado: CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ ESPINOZA, venezolano, natural del Estado Miranda, de 39 años de edad, nacido el 24/12/1975, soltero, hijo de Evarista Espinoza y Domingo González, de oficio jardinero, Cédula de Identidad Número V- 13.292.399, residenciado en: el sector campo obrero, carretera nacional Carúpano-Guiria, casa sin número, al lado de la bloquera del señor ñopo, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, Telf. 0294-4115979, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de FATIMA MARTÍNEZ CAMPOS.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación Fiscal ratifica el escrito acusatorio presentado en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ ESPINOZA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de FATIMA MARTÍNEZ CAMPOS, presuntamente incurso en la comisión de uno de los delito contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FATIMA MARTÍNEZ CAMPOS. Por hechos acontecidos en fecha 18/01/2013 cuando la ciudadana victima de autos FATIMA DEL VALLE MARTINEZ CAMPOS, compareció por ante la estación policial del municipio Cajigal y manifestó que su cónyuge de nombre CARLOS ALBERTO GONZALEZ ESPINOZA, siendo aproximadamente las 08:00 de la noche la había agredido físicamente y le profirió palabras obscenas, … Razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público.
DE LA EXPOSICIÒN DE LA VICTIMA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la victima, quien expone: nosotros ya no tenemos problemas, estamos viviendo juntos, y mantenemos una buena relación, es todo.
DEL ACUSADO
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, los impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ ESPINOZA, venezolano, natural del Estado Miranda, de 39 años de edad, nacido el 24/12/1975, soltero, hijo de Evarista Espinoza y Domingo González, de oficio jardinero, Cédula de Identidad Número V- 13.292.399, residenciado en: el sector campo obrero, carretera nacional Carúpano-Guiria, casa sin número, al lado de la bloquera del señor ñopo, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, telf 0294-4115979, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público, es todo.
VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado de autos y lo declarado por la victima, así como por la Defensa Pública; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite totalmente la Acusación Fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del imputado CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ ESPINOZA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de FATIMA MARTÍNEZ CAMPOS. Ahora bien, considera este tribunal que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem. En consecuencia se declara así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa.
DEL ACUSADO
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ ESPINOZA, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, manifestando mi voluntad de acogerme a las condiciones que a bien considere el Tribunal, es todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.
DE LA VICTIMA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la victima, quien expone: No me opongo a que se le de la suspensión condicional del proceso, es todo.
DE LA DEFENSA
Acto seguido el Juez le otorga la palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mis representados y en la cuales solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Vista la admisión de hechos realizada por la acusado CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ ESPINOZA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de FATIMA MARTÍNEZ CAMPOS, por lo que éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 43 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al acusado CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ ESPINOZA, incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de FATIMA MARTÍNEZ CAMPOS, imputación esta sobre el cual el acusado admitió los hechos y solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 03, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece un régimen de pruebas por el lapso de UN (01) AÑO contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: Primero: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Segundo: No ocasionar problemas con la víctima ni con su núcleo familiar. Tercero: Presentarse cada SESENTA (60) DÍAS por el Lapso de UN (01) AÑO por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de la ciudadano CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ ESPINOZA, venezolano, natural del Estado Miranda, de 39 años de edad, nacido el 24/12/1975, soltero, hijo de Evarista Espinoza y Domingo González, de oficio jardinero, Cédula de Identidad Número V- 13.292.399, residenciado en: el sector campo obrero, carretera nacional Carúpano-Guiria, casa sin número, al lado de la bloquera del señor ñopo, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, telf 0294-4115979, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de FATIMA MARTÍNEZ CAMPOS. Imponiéndole las siguientes condiciones por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: Primero: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Segundo: No ocasionar problemas con la víctima ni con su núcleo familiar. Tercero: Presentarse cada SESENTA (60) DÍAS por el Lapso de UN (01) AÑO por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Y así se decide. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día 16/08/2016, a las 02:00 de la tarde, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Regístrese en el Sistema Juris 2000, el régimen de presentaciones impuesto a la acusada de autos. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. DORYS MALAVE
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