Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de Víctor Evins Guilarte Moya, venezolano, natural de Irapa Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 01/11/1989, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.202.679, de oficio agricultor, hijo de Iris Bernavela y Víctor Julio Guilarte y residenciado en: en el caserio de mundo nuevo, calle arismendi, parroquia campo Claro Municipio Mariño, casa sin número, cerca del bar los bravos, Estado Sucre, cada TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Por la presunta comisión del delito de LESIONES DEL TIPO PENAL BASICO RECIPROCAS, previsto y sancionado .....