JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, Once (11) de Julio de 2.011
201° y 152°


EXPEDIENTE: Nº 5.305-11.-

PARTES: ciudadanos ZENAIMY JOSEFINA VIÑOLES DE ROJAS y GERALD ANTONIO ROJAS PATIÑO, titulares de la cédula de Identidad N° V- 20.376.809 y V- 14.717.749, respectivamente.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

SENTENCIA: DEFINITIVA.-


Se inicia el presente procedimiento, por Escrito de SOLICITUD DE DIVORCIO fundamentado en la causal establecida en el Articulo 185-A del Código Civil, recibido en fecha del 08 de Julio de Dos Mil Once (2011), presentado conjuntamente por los ciudadanos: ZENAIMY JOSEFINA VIÑOLES DE ROJAS y GERALD ANTONIO ROJAS PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad N° V- 20.376.809 y V- 14.717.749, respectivamente, domiciliada la primera de los nombrados en el sector Eudoro Gonzalez Calle N° 2, frente a la Iglesia, casa S/N°, Playa Grande, Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y el segundo de los nombrados en el sector Eudoro Gonzalez Calle N° 2, mas arriba de la Iglesia, casa S/N°, Playa Grande, Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio ELVIRA GOITIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.939.-

Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:

“...Omissis...”
“Contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 23 de Diciembre del año 2005, todos consta en acta de matrimonio que acompaño marcado con la letra “A”.-
De esta unión Matrimonial no procreamos hijos algunos.-
Fijamos nuestro domicilio conyugal en la calle N° 2, en el sector Eudoro Gonzalez mas arriba de la Iglesia, casa S/N°, Playa Grande, Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en el poquito tiempo que duro nuestra unión conyugal no adquirimos ninguna clase de bienes, y así lo declaramos a los efectos legales correspondiente.-
Ahora bien ciudadano Juez nuestra relación comenzó en un clima de amor y felicidad, donde a los pocos dais de habernos casado surgió una discusión muy fuerte y para evitar problemas más graves, decidimos separarnos viviendo cada uno en domicilios diferentes la primera, en el sector Eudoro Gonzalez Calle N° 2, frente a la Iglesia, casa S/N°, Playa Grande, Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo en el sector Eudoro Gonzalez Calle N° 2, mas arriba de la Iglesia, casa S/N°, Playa Grande, Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; en consecuencia, los hechos descritos se enmarca dentro de las previsiones que contemplan el articulo 185-A del Codigo Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal que alcanza desde 30 de Diciembre del alo 2005, hasta la presente fecha.-
Por todas las razones antes expuesta, anteriormente, y con fundamento en las facultades que nos confiere el primer párrafo del Articulo 185-A y de mas preceptos legales del mismo articulo, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hacemos en este acto que declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que nos une y que tal declaratoria se homologue.-
A los fines legales consiguientes, rogamos a usted se sirva ordenar lo pertinente para que se libre boleta de notificación al ciudadano fiscal del ministerio publico, así mismo pedimos que la presente solicitud sea admitida, substanciada conforme a derecho y declara con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos legales...”

En fecha 10 de Junio de 2011, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, la cual cursa al folio N° 05 del expediente, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo, ordenándose la citación del Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial.-

En fecha 21 de Junio de 2011, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, deja constancia de haber citado a la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público (E) con competencia en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada, la cual cursa a los folios 07 y 08 del expediente.-

En fecha 29 de Junio de 2011, se recibe diligencia en la cual comparece por ante éste Tribunal la Ciudadana JANIRETH MARIA VALBUENA GUERRERO, actuando en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público (E) del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL Vigente, formuló por ante éste despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los Cónyuges: ZENAIMY JOSEFINA VIÑOLES DE ROJAS y GERALD ANTONIO ROJAS PATIÑO, y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y encontró demostrado la separación fáctica de Cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común y verificado los extremos legales e hizo saber al Juez que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos, y por consiguiente no hizo Oposición alguna a la Solicitud de Divorcio presentada por las prenombradas partes, emitiendo opinión favorable a la procedencia de dicha solicitud .-

II

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 23 de Diciembre de 2005, entre los ciudadanos: ZENAIMY JOSEFINA VIÑOLES DE ROJAS y GERALD ANTONIO ROJAS PATIÑO, de conformidad con la copia certificada del acta de matrimonio expedida por la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual se anexara a la solicitud, inserta al folio 04, de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por este sentenciador en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: De la unión matrimonial manifiestan los solicitantes que no procrearon hijos.-
TERCERO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, han transcurrió más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.

III

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos, ZENAIMY JOSEFINA VIÑOLES DE ROJAS y GERALD ANTONIO ROJAS PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad N° V- 20.376.809 y V- 14.717.749, respectivamente, domiciliada la primera de los nombrados en el sector Eudoro Gonzalez Calle N° 2, frente a la Iglesia, casa S/N°, Playa Grande, Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y el segundo de los nombrados en el sector Eudoro Gonzalez Calle N° 2, mas arriba de la Iglesia, casa S/N°, Playa Grande, Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio ELVIRA GOITIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.939, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 23 de Diciembre de 2005.-

Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia en la ciudad de Caracas, al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre, y a la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los Once (11) días del mes de Julio del Dos Mil Once (2011) Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación
EL JUEZ,
DR. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS B.-


Nota: En la misma fecha (11/07/2011), siendo las (9:30 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-

EL SECRETARIO
Abg. OSMAN RAMON MOSTERIOS B.


SENTENCIA DEFINITIVA
Materia: Civil Familia
Expediente N°: 5.305-11.-