República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: MANUEL RAMÓN SÁNCHEZ FARÍAS.
DEMANDADA: PROSEGUROS, S.A.
PRETENSIÓN: INDEMNIZACIÓN POR SINIESTRO CAUSADO EN
ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
FECHA: 11 DE JULIO DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 10-5216.
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha quince (15) de marzo de dos mil diez (2010), se admitió demanda contra PROSEGUROS, S.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de septiembre de 1992, bajo el N° 02 del Tomo 145, incoada por MANUEL RAMÓN SÁNCHEZ FARÍAS, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad N° V-3.943.111, asistido por el profesional del derecho ALEXANDER ESPINOZA FOUCAULT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.559.
La pretensión del demandante es que la empresa demandada, reconozca y convenga en pagarle la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), por concepto de indemnización por los daños causados al vehículo Ford, placas BAP18R, en el accidente de tránsito ocurrido el día 8 de marzo de 2009, daños que CONSIDERA están cubiertos por la póliza de seguros N° 09140000004727, de fecha 02 de junio de 2008.
El demandante fundamentó su pretensión en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley de Transporte y Tránsito Terrestre en sus artículos 73, 192, 194, y 212, y su Reglamento, en la Ley Especial de Protección del Usuario y del Consumidor, en la Ley del Contrato de Seguro en los artículos 16 al 21, y en el artículo 865 del Código de Procedimiento Civil.
EL DESISTIMIENTO
El día veintiuno (21) de junio de dos mil once (2011), el demandante, asistido por la profesional del derecho MILDRED MÉNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.935, presentó una diligencia, en los términos siguientes:”En este estado y grado de la causa declaró que desisto de la demanda intentada contra la empresa Proseguros, C.A. por ante este Tribunal, esto de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.”
EL CONSENTIMIENTO DE LA DEMANDADA
En fecha treinta (30) de junio de dos mil once (2011), la demandante, representada por su apoderado profesional del derecho ARMANDO NOYA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.092, según consta de poder autenticado en la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 8 de abril de 2010, bajo el N° 18 del Tomo 29, presentó una diligencia, en los términos siguientes: “ Visto el desistimiento hecho por el demandante en la presente causa en fecha 21 de junio de 2011, convengo en él y pido al Tribunal ordene el archivo del expediente, a la vez que solicito se me expida copia certificada de la diligencia cursante en el folio 93, de la presente diligencia y del auto que la acuerde.”
Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO.
Expídase a la demandada, copia certificada de los folios noventa y tres (93), noventa y cuatro (94) y de la presente decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, once (11) de julio de dos mil once (2011).
EL JUEZ PROVISORIO,
ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once de la mañana (11 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
AJLI/MR/rjg.-
Exp. Nº 10-5216
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