este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA al Penado: EDGAR JOSE VELIZ ORTIZ venezolano, de 22 años de edad, nacido de fecha: 04/09/91, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, hijo de Edgar Velíz y Narcisa Ortiz, Titular de la Cédula de Identidad N° 24.876.296, domiciliado en Boca de Rio, Urbanización Patria Nueva, Terraza 2, casa No-20, Macanao, Estado Nueva Esparta y residenciado en la Avenida Las palomas, Sector Las Quintas, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, el lapso de: SEIS (06) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un.....