REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 11 de Abril del 2.016.
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001749
ASUNTO : RP01-P-2014-001749

Visto el contenido del escrito, suscrito por la Abg. LUISANI COLON, actuando en su carácter de Defensora Pública Auxiliar encargada de la Defensoría Pública Tercera con competencia en materia penal ordinaria del penado: JOEL CARIACO ampliamente identificado en las presentes actuaciones, en donde le solicita a este Juzgado, traslado del referido penado, al Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta jurisdicción, con carácter de Urgencia, por presentar litiasis renal derecha, según informe ecosónografico abdominal consignado; este Tribunal una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, considera que vista la patología que presenta el penado y en aras de garantizarle el derecho a la salud establecido en los artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley; ACUERDA por ser procedente en derecho el traslado del penado: JOEL JOSE CARIACO venezolano, de 47 años de edad, nacido en fecha 12/04/1966, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad Nº V-8.637.721, casado, de oficio dirigente Sindical, hijo de Pedro Miguel Jiménez y Angélica del Carmen Cariaco, teléfono 0426-4831538 y 0424-8274366, y residenciado en el sector Unión y Paz II, detrás de la Ferretería Ingalpeca, avenida principal, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre; condenado a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de. EXTORSION POR RELACION ESPECIAL EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; en perjuicio del ciudadano: JOSÉ LUIS K, para el día: JUEVES (14) DE ABRIL DEL 2.016 A LAS 8:00 AM a los fines de que evalúen con carácter de urgencia al precitado ciudadano, el Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta jurisdicción, y de su opinión sobre la salud del penado, como especialista de la materia. En tal sentido, se ordena librar Traslado al Director del IAPES, para que realice con las medidas seguridad que amerita el caso, con la colaboración de funcionarios adscritos a dicha Institución Policial, el traslado del referido penado a la medicatura Forense de este Estado, para el día antes indicado. Líbrese oficio al Director del Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta jurisdicción, participándole del referido traslado del penado para la fecha señalada y se le practique el Reconocimiento Medico Forense todo en aras de garantizarle el derecho a la salud establecido en los artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de Notificación a la Defensa Pública Penal. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.


La Secretaria.
Abg. Orfelina Reyes.