REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 11 de Abril del 2.016.
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2012-000025
ASUNTO : RJ01-P-2012-000051

Visto el resultado de la Evaluación Psicosocial No-065154 emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, practicado al penado: EDWARD RAFAEL ROQUE PENOTT el cual arrojó resultado favorable. Este Tribunal, teniendo la oportunidad legal para decidir, lo hace en los siguientes términos:
Se evidencia de autos que el penado: EDWARD RAFAEL ROQUE PENOTT Venezolano, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.761.926; natural de Cumaná, nacido en fecha: 01/11/1989, soltero, de oficio obrero, residenciado Los Cocos, calle principal frente al hospital de veteranos casa s/n°, Cumaná, Estado Sucre, fue condenado en fecha: 22/10/2013, a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en relación con el artículo 84 del Código Penal, en perjuicio de: ANTONIO JOSÉ ROJAS DE LA CRUZ (OCCISO) por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTÓ dicha sentencia.
Este Tribunal analizando cada una de las actas procesales que conforman la causa, considera que el penado: EDWARD RAFAEL ROQUE PENOTT para optar a la Formula Alternativa de Régimen Abierto, es necesario que el mismo consigne ante este despacho, Dirección de apoyo familiar, por lo que este Tribunal considera indispensable que se libre Boleta Informativa al penado: EDWARD RAFAEL ROQUE PENOTT ello con el objeto de que el referido penado consigne dentro de los siguientes días a su notificación, la ya mencionada Dirección de apoyo familiar, por cuanto este Tribunal debe dictar el pronunciamiento de Ley. Así se decide.

DISPOSITIVA.
Por todas las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Librar Boleta Informativa al penado: EDWARD RAFAEL ROQUE PENOTT Venezolano, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.761.926; natural de Cumaná, nacido en fecha: 01/11/1989, soltero, de oficio obrero, residenciado Los Cocos, calle principal frente al hospital de veteranos casa s/n°, Cumaná, Estado Sucre, a los fines de que consigne a la brevedad posible ante este Tribunal Dirección de Apoyo Familiar, en los siguientes días a su notificación, que permita a este Juzgado dictar el pronunciamiento de Ley, en cuanto a la Formula Alternativa de Régimen Abierto. Líbrese Oficio dirigido a la Directora del Internado Judicial de Cumaná, por ser el sitio donde se encuentra recluido el penado, anexo Boleta Informativa, para que consigne a la brevedad posible ante este Tribunal Dirección de Apoyo Familiar, en los siguientes días a su notificación, que permita a este Juzgado dictar el pronunciamiento de Ley en cuanto a la Formula Alternativa de Régimen Abierto. Notifíquese a las partes y al penado. Así se decide. Líbrese lo conducente.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Orfelina Reyes.