POR LAS RAZONES ANTES EXPUESTAS ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA a las acusadas MARIA JOSE MARVAL FLORES, venezolana, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.467.601, natural de Cumaná, nacida en fecha 16-05-1994, soltera, de profesión u oficio estudiante, hija de los ciudadanos Deyanira Flores y José Marval, residenciada en el Sector Villa Universidad (al lado del hotel sol y mar), Casa Nº 33, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0424.816.46.06; ISMERBI MERCEDES MARVAL, venezolana, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.359.218, natural de Cumaná, nacido en fecha 03-07-1978, soltera, profesión u oficio estudiante y comerciante, hija de los ciudadanos Isabel Marval Vladimiro Figuer.....