CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 11 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002003
ASUNTO: RK11-P-2012-000013
Recibido como ha sido Informe Técnico, emitido por el Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario perteneciente al penado Rafael Jesús Machado Rodríguez, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, Mayor de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 15.415.861, de oficio Mecánico, nacido el 06-06-82 hijo de Eris Maria Navarro Y Jesús Rafael Marín, domiciliado en: el Barrio Primero de Mayo, Calle Buenos Aires, Casa S/Nr, cerca de la Capilla, Carúpano Estado Sucre, el cual fuera ordenado por este Tribunal para determinar su aptitud para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, conforme a lo solicitado por su defensa, este tribunal a los fines de decidir, hace el siguiente análisis:
PRIMERO: El Penado Rafael Jesús Machado Rodríguez, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, Mayor de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 1.415.861, de oficio Mecánico, nacido el 06-06-82 hijo de Eris Maria Navarro Y Jesús Rafael Marín, domiciliado en: el Barrio Primero de Mayo, Calle Buenos Aires, Casa S/Nr, cerca de la Capilla, Carúpano Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Ocho (8) Años y Quince,(15), Días De Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, En La Modalidad De Transporte, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, y Resistencia A La Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal. SEGUNDO: Que de acuerdo con el auto de último cómputo practicado por este tribunal en fecha 22 de Octubre del 2013, dicho penado, para dicha fecha, tenía cumplidos un total de Tres,(3), años, Dos,(2), meses, Veinticinco,(25), días, mas el tiempo transcurrido hasta la presente fecha, vale decir Cinco (05) meses y Dieciocho (18) días, hacen un total de pena cumplida de Tres (03), años, Ocho (08) meses y Trece (13) días, tiempo este que agota la cuarta parte de la pena impuesta lo que lo hace acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, a que se refiere el artículo 500 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por la fecha de los hechos objeto del proceso.
TERCERO: Cursa a los folios del 79 al 82 de la Sexta pieza de la presente causa, INFORME TÉCNICO, perteneciente a la referido penado, por los integrantes del equipo multidisciplinario, quienes luego de hacer un análisis en base a la aplicación de test de estudio, entrevistas, evaluación psicológica etc. emitió opinión DESFAVORABLE, en lo relativo a la aptitud para el otorgamiento del Beneficio solicitado, vale decir La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, y la clasificación a que se contrae el ordinal 2º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al presente caso en atención a la fecha de los hechos, se indica que la misma fue clasificada de Media Seguridad, por lo que no llena los requisitos de ley para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena solicitada. En consecuencia y visto que la opinión del equipo multidisciplinario es vinculante para el juez a la hora de otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo; este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 471 numeral 1° en relación con los artículos 498 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA, el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al Penado Wilfredo José Venales González, quien dijo ser venezolano, natural de Yaguaraparo, de 31 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 15.113.192, de oficio Sindicalista, nacido el 08-11-79 hijo de Ambrosio Venales Y Lialia Gómez, domiciliado en: el Sector Bella Vista Casa Principal, Casa S/N, Cerca del Talle Meto, Carúpano Estado Sucre, ya que el mismo no reúne los requisitos necesarios para optar a dicha Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena. A los fines de imposición de la presente decisión al penado se acuerda remitir copias certificadas del presente auto a la dirección del Internado judicial de esta ciudad. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO.
LA SECRETARIA.
ABG. LAIMALIA MOYA.
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