REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 11 de abril de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000037
ASUNTO RP11-D-2014-000037
Por recibidas las presentes actuaciones del Juzgado Primero de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual se sancionó en fecha 18/03/14 a "OMISSIS", por haber admitido su participación en la comisión de los delitos de Robo Agravado, Y Uso De Facsímile De Arma De Fuego, tipificados en los artículos 458 del Código Penal Venezolano, y 277 del Código Penal en relación con el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del Ciudadano Daniel José Ugas Suárez y del Estado Venezolano; al cumplimiento de la medida de Privación de libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses. En tal sentido este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a la Inmediata Ejecución de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: Primero: Se observa en el presente asunto, que el sancionado se encuentra detenido desde el 05/02/14, por lo que hasta la presente fecha lo que totaliza el lapso de: dos (02) meses y seis (06) días. Ahora bien procediendo de conformidad con el parágrafo segundo del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el Adolescente, descontándosele de la sanción impuesta, por lo que la sanción que en definitiva debe cumplir es de dos (02) años, tres (03) meses y veinticuatro (24) días de privación de Libertad Segundo: para el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, el sancionado deberá ingresar en fecha 21/04/14, y permanecer en las Instalaciones del centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez de ésta ciudad, En consecuencia se ordena el traslado del joven desde la comandancia de policía del Municipio Bermúdez, hasta el centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez para el día 21/04/14, en horas de la mañana líbrese boleta de traslado y remítase mediante oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez. Líbrese boleta informativa al sancionado, boleta de ingreso y copias certificadas del auto de ejecución y remítase mediante oficio a la Jefa del centro antes referido. Notifíquese a las partes. Cúmplase
La Juez de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares G. La secretaria
Abg. Onelia Díaz
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