REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 11 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000116
ASUNTO: RP11-D-2014-000116


Sentencia Interlocutoria Decretando la Libertad Sin Restricciones

Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír al adolescente OMISSI, previo al cumplimiento de las formalidades establecidas en los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, el Adolescente OMISSI, (previo traslado del Comando de la Guardia Nacional de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre). Acto seguido se le impuso al adolescente del derecho que tiene de ser asistido por un abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado de confianza, designando para los efectos la Defensora Pública Abg. Leniska Morillo, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de ley comprometiéndose a cumplir con los deberes inherentes a su cargo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Esta representación fiscal solicita escuchar al adolescente OMISSI, de conformidad con lo establecido en los artículos 542 y 654 Literal “F” de la Ley Especial, en virtud de estar presuntamente incurso en uno de los delitos Contenidos en la Ley Orgánica de Drogas, como lo es el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 159 Segundo Aparte de la Ley Especial; en perjuicio de La Colectividad, y una vez oído, solicito se me conceda nuevamente el derecho de palabra. Es todo. Seguidamente el Juez explica al adolescente el hecho que se les imputa, lo impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera, OMISSI quien expuso: “Yo venia pasando y me encontré con unos amigos en la plaza, ellos me saludaron y me quede hablando con ellos y en ese momento llego el gobierno y fue cuando nos llevaron a todos. Pero a mi no me encontraron nada, yo no tengo nada y todos los demás muchachos decían que porque me iban a llevar. Es todo. Se deja constancia que la Representación Fiscal realizo una pregunta: ¿Diga Usted si consume o ha consumido algún tipo de Sustancias Estupefacientes y de ser positiva su respuesta, indique el tipo de sustancias? R; No, yo no uso nada de eso,. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone:“ Solicito se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete Libertad Sin Restricciones, en virtud de que en el Acta de Investigación Policial suscrita por los funcionarios actuantes, describen que le practicaron una revisión corporal a dos ciudadanos, encontrándole al ciudadano OMISSI, un envoltorio en su parte intima delantera y que al adolescente OMISSI, al momento de la inspección corporal se encontraba sin novedad, lo cual fue corroborado tanto por el ciudadano OMISSI y el ciudadano OMISSI, de conformidad con lo establecido con el articulo 49 de la Constitución Nacional. Igualmente solicitó se le expida copias simples de la presente acta. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: Escuchado la solicitud del Representante del Ministerio Publico y observada las actuaciones esta defensa no se opone a tal petición, ya que uno de los objetivos fundamentales de la Ley Especial es que este es un proceso educativo donde la Medida Privativa de Libertad es la excepción no la Regla y por cuanto la petición fiscal esta ajustada a derecho y cumple con las pretensiones de la defensa,. Es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Revisadas como han sido las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, oído lo declarado por el adolescente, y a la cual no se opone la Defensora Publica, es por lo que se declara con lugar la Libertad Sin Restricciones, en consecuencia; este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del adolescente OMISSI de conformidad con lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener, la reproducción fotostática correspondiente. Por cuanto actualmente el referido adolescente se encuentra detenido, se ordena su inmediata libertad desde la sede de esta Sala de Audiencias, en tal sentido se ordena Librar Boleta De Libertad, adjunto oficio a la Guardia Nacional, Comando Regional, Destacamento 78, Tercera Compañía, Primer Pelotón, Guiria, con sede en Sabana de Pío, Municipio Valdez, El texto integro de la presente decisión correrá inserto a los folios siguientes. Con la firma de la presente acta quedan todos debidamente notificados de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 06:30 P
El Juez Segundo de Control

Abg. Sergio Sánchez Díaz

El Fiscal Del Ministerio Público

Abg. Wilfredo Monsalve
La Defensora Publica Nº 01

Abg. Leniska Morillo El Imputado

Luís Eduardo Granado

El Alguacil La Secretaria Judicial
Rafael Gaviria Abg. Castelia Núñez