REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 11 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000401
ASUNTO : RP01-D-2010-000401


CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

Sancionado: XXXXXXXXXXXX

Visto el computo de esta misma fecha en la causa seguida a XXXXXXXXXXXX, quien fue sancionado por la comisión del delito de Homicidio Con Causa Sobrevenida A CUMPLIR 3 Años de privación de libertad y por sustitución de la misma cumple libertad asistida y reglas de conducta y se determino que el mismo cumplió con la medida de reglas de conducta, es por lo que se observa:
PRIMERO: En fecha 02/02/2011, (folios 299 al 304, de la 1era. Pieza Procesal) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) años, por la comisión del delito de Homicidio Con Casual Sobrevenida al primerote los nombrados y Homicidio con Causal Sobrevenida en Grado de Cooperador Inmediato al segundo de los nombrados, cometido en perjuicio del ciudad ano XXXXXXXXXX (occiso)
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que XXXXXXXXXXXXXXX, estuvo privado de libertad desde el día 28-09 al 29-09-10 (según se evidencia de acta de Investigación Penal, cursante a los folios 210 al 211 de la 1era. Pieza procesal) y luego del 02-02-2011 hasta el día 24-12-2012 por un periodo de un (01) año dos(02) meses y veinticuatro (24) días, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, nueve (09) meses y seis (06) días, que cumpliría por sustitución de privación de libertad por reglas de conducta y libertad asistida.
TERCERO: Visto el cómputo de esta misma fecha, donde se evidencia que el referido sancionado dio cumplimiento a la totalidad de la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año, nueve (09) meses y seis (06) días, entendiendo el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción de en las condiciones impuestas durante el lapso de la misma se mantuvo realizando actividad laboral de su provecho en busca de su sustento ; y dado que el Juez de ejecución está facultado para hacer cesar el cumplimiento de las medidas, si están han alcanzado el fin para que fueron impuestas y si el sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, cumplió con la medida de en las condiciones que le fue impuesta, es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA,.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se DECRETA el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA en la causa que se le sigue al sancionado XXXXXXXXX, quien fue sancionado por la comisión del delito de Homicidio Con Causa Sobrevenida a cumplir 3 Años de privación de libertad y por sustitución de la misma cumplía libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) año, seis (06) meses y Veintiocho (28) días, cumplió totalmente con la medida de REGLAS DE CONDUCTA , quedando en plena libertad por la presente causa.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le actualizo cómputo a la sanción impuesta al joven XXXXXXXX, donde se determinó dio cumplimiento total a la medida de MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, en consecuencia se decreto el cese de la misma conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA, quedando en plena libertad por la presente causa.
Líbrese boleta al sancionado XXXXXXXXXXX,, donde se le haga saber que se decretó el cese de la medida de reglas de conducta, conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA por cumplimiento, quedando en plena libertad por la presente causa.
En Cumana; a los once (11) días del mes de abril de 2014.Cúmplase.-
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-


Secretario.

Abg. Doanalmy Román.