REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 11 de Abril de 2014.
203º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-5813-14
PARTES: RAFAEL ANTONIO GOMEZ y MILAGROS COROMOTO SUAREZ
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN INTERPUESTA POR LA FUNDACION REGIONAL “EL NIÑO SIMON” CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
INSTITUCION FAMILIAR: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 09/04/2014, solicitud de homologación presentada por la ciudadana LUISANA CAROLINA PEREDA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.762.472, Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Sucre, por la Fundación Regional “El Niño Simon” Circunscripción Judicial del Estado Sucre; contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos RAFAEL ANTONIO GOMEZ y MILAGROS COROMOTO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.358.749 y V-22.046.720, respectivamente; y domiciliados el primero en el Peñón, Urbanización 14 de Octubre, Calle N° 07, Casa N° 158, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, de esta Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en el Peñón, Calle Campo Alegre, Casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, de esta Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre; en relación a RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hija, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad; suscrito en fecha 31/03/2014, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: En este estado interviene el padre de la niña el ciudadano RAFAEL ANTONIO GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° V-13.358.749, el régimen de convivencia familiar será abierto, el padre retirara del maternal donde acude la niña en el horario de la salida del mismo y la madre la retirara del domicilio paterno a las 07:00 pm los días lunes y martes alternados; además tendrá los días lunes y martes y fines de semana alternados; además tendrá los días lunes y martes y fines de semana alternados, este señalamiento a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo, se leyó y conforme firman de forma libre y voluntaria y sin coacción este acuerdo conciliatorio surtiendo efecto entre las partes de forma inmediata después de las firmas respectivas. Las partes intervinientes acuerdan que el presente documento sea enviado al Juez de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para la Homologación, a los fines de que surta los mismos efectos que una sentencia definitivamente firme y ejecutoria. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los Once (11) días del mes de Abril del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA
Abog. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo la 12:30 p.m.
La Secretaria
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
MEG/Asucre.-
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