Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en este estado del proceso a solicitud de las partes y considerando que no están llenos los extremos que la Ley establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para imponer medidas de coerción personal, sobre la base del artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA LA LIBERTAD PLENA a favor de los ciudadanos RONALD LUIS GAMARDO FARIÑA, titular de la cédula de identidad N° 25.101.288, de 21 años de edad, nacido en fecha 14-08-89, natural de Cumaná, hijo de Rosalia Gamardo y Ronald Mata, soltero, de profesión u oficio vendedor de pescado, residenciado en la avenida el islote, frente al mercado municipal, cerca de la bodega de Fary, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre; y EDWARD RAFAEL ROQUE PERNOTT, titular de la cédula de identidad N° 19.761.925, de 21 años de edad, n.....