REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 11 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000624
ASUNTO: RP11-P-2011-000624


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ENTREGA DE VEHICULO

.En el día 07 de Abril de 2011, se constituyó, en la Sala de Transición, el Tribunal Quinto de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández y la Secretaria Judicial en funciones de Sala Abg. Dorys Malavé, a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Especial de Solicitud de entrega de Vehiculo, de conformidad con lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto Nº RP11-P-2011-000624, en la cual aparece como solicitante el ciudadano CARLOS JOSE RONDON SALAZAR. Seguidamente se verifica la presencia de las partes estando Presente: El Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. José Antonio Fraga, el Abogado asistente Diego Rodríguez y el solicitante Carlos José Rondón Salazar.




SOLICITUD DEL ABOGADO
En este estado el Juez cede la palabra al Abogado Diego Rodríguez y expone: Solicito al Tribunal la entrega de vehiculo se encuentran descritas en el escrito de solicitud Marca: Chevrolet; Modelo C- 10; Placa: A77AD9R; Año: 1.980; Color: Beige; Clase: Camioneta; Tipo: Pick-Up; Uso: Carga; Numero de Puesto: 3; Numero de Eje: 2; Capacidad de Carga: 750 Kgs. Serial de Carrocería: CCD14AV200969; Serial del Motor: CAV200969; por cuanto fue negado dicha entrega por el Ministerio Publico en fecha 03/03/11; al referido vehiculo se le realizaron trabajo de latonería por presentar gran cantidad de oxido en la parte donde esta el serial de la cabina y se le cambio y se le cambio por material nuevo tal como se observa según factura Numero 107 de fecha 04/01/08, emanado del Taller Rivero por la reparación que se observa y documento notariado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Bolívar del Estado Monagas con funciones Notariales, en fecha 02/04/08, el cual quedó anotado bajo el Nº 20, Tomo 05 de los libros de autenticaciones respectivos llevados por esa oficina de Registro, en ese año, que consigno en original, conjuntamente con el Certificado de Registro de Vehiculo original, Numerado CCD14AV200969-2-2; expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, en fecha 03/03/2.010, e igualmente consigno en este acto placas originales identificadoras del presente vehiculo. Solicito la devolución de la documentación original y copia certificada de la actual entrega. Es todo.

EXPOSICION DEL SOLICITANTE
Seguidamente se le cede la palabra al solicitante Ciudadano Carlos José Rondón Salazar, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.877.691 y domiciliado en Cangrejal, Calle Principal, S/N, Cerca de la Estrada de Guaruja, Parroquia Tavera Acosta, Municipio Andrés Mata y expone: Solicito al Tribunal que me entregue el vehiculo, ya que es mí medio de transporte y me beneficio y lo utilizo para trabajar. Es todo.

EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra a la Representación Fiscal Abg. José Antonio Fraga, quien expone: El Ministerio Publico Ratifico el Auto de Negativa de entrega del vehiculo de fecha 03-03-2011, donde experticia Número 037-2.011 de fecha 25/01/11, practicada por el experto T.S.U. Oscar Cabrera y José Márquez, adscrito al C.I.C.P.C., Carúpano, concluye que la chapa identificativa del serial de carrocería se encuentra desincorporada. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: Oída la solicitud realizada por las partes, este Tribuna Quinto de Control, a los fines de proveer sobre dicha solicitud, Esta Juzgadora pasa a decidir después de haber oído la solicitud hecha por las partes, en los siguientes términos: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHICULO: Marca: Chevrolet; Modelo C- 10; Placa: A77AD9R; Año: 1.980; Color: Beige; Clase: Camioneta; Tipo: Pick-Up; Uso: Carga; Numero de Puesto: 3; Numero de Eje: 2; Capacidad de Carga: 750 Kgs. Serial de Carrocería: CCD14AV200969; Serial del Motor: CAV200969, propiedad del ciudadano Carlos José Rondón Salazar, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.877.691 y domiciliado en Cangrejal, Calle Principal, S/N, Cerca de la Estrada de Guaruja, Parroquia Tavera Acosta, Municipio Andrés Mata todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por cuanto de las actas procesales que corren inserta en el presente asunto, se demuestra la tradición legal. Elementos estos a criterio de esta juzgadora, demuestran la manera como el solicitante adquirió la titularidad del derecho de propiedad que tiene sobre el vehículo cuya entrega solicita. Aunado a esto existe reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia donde se acuerda la entrega de los vehículos solicitados a sus poseedores de buena fe. Es por lo que a criterio de quien aquí decide, que tratándose de un Vehiculo en buen Estado de funcionamiento y teniendo en cuenta que esta demostrada la tradición legal del mismo, de la que se evidencia que el solicitante es un poseedor de buena fe, así mismo consciente de que la detención o retención del Vehiculo, en un estacionamiento soportando los embates del Medio ambiente, se traduce en su deterioro y causa perjuicios de tipo económico, a quien de buena fe lo adquirió. Por todo lo antes expuesto, considera esta juzgadora, que lo más ajustado a derecho es acordar la entrega de dicho Vehículo. Al ciudadano antes mencionado, Y así se decide
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, Este tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, ENTREGAR el Vehiculo: Marca: Chevrolet; Modelo C- 10; Placa: A77AD9R; Año: 1.980; Color: Beige; Clase: Camioneta; Tipo: Pick-Up; Uso: Carga; Numero de Puesto: 3; Numero de Eje: 2; Capacidad de Carga: 750 Kgs. Serial de Carrocería: CCD14AV200969; Serial del Motor: CAV200969, propiedad del ciudadano Carlos José Rondón Salazar, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.877.691 y domiciliado en Cangrejal, Calle Principal, S/N, Cerca de la Estrada de Guaruja, Parroquia Tavera Acosta, Municipio Andrés Mata, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Librese oficio acordando la entrega del mencionado vehiculo, al encargado del Estacionamiento Sucre Ubicado en Queremene, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre. Remítase el asunto a la fiscalia Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerda las Copias Solicitadas por las Partes. Es todo Termino se leyó y conformes firman.
La Juez Quinto de Control

Dra. Ysmenia Fernández H.


La Secretaria Judicial

Abg. Hilda Flores