REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004792
ASUNTO : RP01-P-2009-004792



Visto el escrito presentado por la ABG. OMAIRA GUZMAN. en su carácter de Defensora Pública Cuarta Penal Ordinario, en donde le solicita a este tribunal el cese de la medida impuesta a su defendido imputado HUGO RAMON SALAZAR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, albañil, nacida en fecha 18-10-1985, titular de la cédula de identidad N° 18.416.929, 24 años y residenciado en San Juan de Maracapana, sector las vegas casa sin número, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Orgánica sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de EDGAR JOSE HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del COPP, en su ordinal 3º y 6° consistente en presentaciones periódicas por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Quince (15) días, por el lapso de seis meses y la Prohibición de acercamiento a la victima de autos. en fecha: 25-10-2009, en razón de que el mismo; cumplió con las obligaciones impuestas por este tribunal y siempre esta a derecho, asimismo solicita se oficie a la unidad de alguacilazgo a los fines de que se estampe la nota respectiva en el libro donde se lleva el control de sus presentaciones; y visto el control de las presentaciones del referido imputado este tribunal una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, puede observar que este tribunal efectivamente le acordó en fecha: 25-10-2009 Medida Cautelar Sustitutiva consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por un lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al referido, evidenciándose que ha transcurrido más del lapso de los seis (6) meses conferido por la ley a la vindicta pública para concluir una investigación, por lo que mal podría permitirse que el señalado imputado continuara sometido a su restricción de libertad a espera del pronunciamiento fiscal, cuando han transcurrido mas de: un año, sin haberse recibido el correspondiente acto conclusivo; por lo que este Juzgado Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda el cese de la medida cautelar que le fuera acordado en fecha: 27-07-08 por este tribunal al imputado: HUGO RAMON SALAZAR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, albañil, nacida en fecha 18-10-1985, titular de la cédula de identidad N° 18.416.929, 24 años y residenciado en San Juan de Maracapana, sector las vegas casa sin número, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide , librese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalia segunda del ministerio público a los fines legales pertinentes. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA.

EL SECRETARIO JUDICIAL,

ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR.-