REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000635
ASUNTO : RP01-P-2010-000635


Visto el oficio N° 19-F05-1240-10o presentado por la ABG. CARMEN E. HERNANDEZ. en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, mediante el cual informa a este tribunal que Decreto el Archivo de las presentes y solicita a este tribunal el cese de la medida impuesta a su defendido imputado RAMON JOSE VELAZQUEZ PEREZ, de 37 años de edad, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.615.998, nacido en fecha 04-03-1979 oficio chofer, con residencia en la Llanada, sector 02, calle 2, casa N° 22, Cumana, Estado Sucre por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 en relación con el articulo 413 del Código Penal en perjuicio de xxxxxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del COPP, en su ordinal 3º consistente en presentaciones periódicas por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada diez (10) días, por el lapso de seis meses. en fecha: 25-10-2009, en razón de que el mismo; cumplió con las obligaciones impuestas por este tribunal y siempre esta a derecho, y visto el control de las presentaciones del referido imputado este tribunal una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, puede observar que este tribunal efectivamente le acordó en fecha: 16-02-2010 se le decreto Medida Cautelar Sustitutiva consistente en presentaciones periódicas cada diez (10) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por un lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al referido, evidenciándose que ha transcurrido más del lapso de los seis (6) meses conferido por la ley a la vindicta pública para concluir una investigación, por lo que mal podría permitirse que el señalado imputado continuara sometido a su restricción de libertad y siendo que ha transcurrido mas de: un año; por lo que este Juzgado Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda el cese de la medida cautelar que le fuera acordado en fecha: 27-07-08 por este tribunal al imputado: RAMON JOSE VELAZQUEZ PEREZ, de 37 años de edad, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.615.998, nacido en fecha 04-03-1979 oficio chofer, con residencia en la Llanada, sector 02, calle 2, casa N° 22, Cumana, Estado Sucre por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 en relación con el articulo 413 del Código Penal en perjuicio de xxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide , librese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalia Quinta del ministerio público a los fines legales pertinentes. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA.



EL SECRETARIO JUDICIAL,

ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA.-