REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003209
ASUNTO : RP01-P-2008-003209

RESOLUCIÓN QUE ACUEDA CESE DE PRESENTACIÓN
Visto el escrito presentado por la ABG. SUSANA BOADA. en su carácter de Defensora Pública Tercera Penal Ordinario, en donde le solicita a este tribunal el cese de la medida impuesta a su defendido imputado FRANCISCO JAVIER ACUÑA CORTEZ, Venezolano, de 26 años de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.288.708, residenciado en barrio Miramar, calle nueva, casa Nº 23 de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de ESTABLECIMIENTO COMERCIAL LEMUR COMPUTACION, es por lo que me avoco al conocimiento de ka presente causa en fecha: 31-03-2011, en razón de que el mismo; cumplió con las obligaciones impuestas por este tribunal y siempre esta a derecho, asimismo solicita se oficie a la unidad de alguacilazgo a los fines de que se estampe la nota respectiva en el libro donde se lleva el control de sus presentaciones; y visto el control de las presentaciones del referido imputado este tribunal una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, puede observar que este tribunal efectivamente le acordó en fecha: 09-07-2008 Medida Cautelar Sustitutiva consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por un lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al referido imputado por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de ESTABLECIMIENTO COMERCIAL LEMUR COMPUTACION evidenciándose que ha transcurrido más del lapso de los seis (6) meses conferido por la ley a la vindicta pública para concluir una investigación, presentandose 4l acto conclusivo en fecha 03-05-2010 por lo que mal podría permitirse que el señalado imputado continuara sometido a su restricción de libertad a espera de la celebración de la audiencia preliminar, por lo que se evidencia que el mismo ha cumplido con los llamados del Tribunal cuando han transcurrido mas de: un año, por lo que este Juzgado Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda el cese de la medida cautelar que le fuera acordado en fecha: 27-07-08 por este tribunal al imputado: FRANCISCO JAVIER ACUÑA CORTEZ, Venezolano, de 26 años de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.288.708, residenciado en barrio Miramar, calle nueva, casa Nº 23 de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de ESTABLECIMIENTO COMERCIAL LEMUR COMPUTACION, y así se decide, librese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Igualmente se acuerda dar cumplimiento a lo indicado en acta de fecha 01-03-2001. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA.



EL SECRETARIO JUDICIAL,

ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA.-