En virtud de las consideraciones que preceden, el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado ÁNGEL EUGENIO FERNÁNDEZ NÚÑEZ, de 36 años de edad, soltero, de ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad N° 17.214.146, natural de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; nacido en fecha 25-10-84, hijo de Emira Núñez y Luis Fernández, residenciado en Araya, calle mi jardín, sector Guanta, casa S/N°, al lado del bar "Nuevo Amanecer, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de.....