Este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, CONDENA a los acusados HÉCTOR JESÚS GUERRA, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.377.566, natural de esta ciudad, nacido en fecha domiciliado en barrio de Brasil sector 02, vereda 95 casa s/n de esta ciudad, Estado Sucre, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito Cooperador en el delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el 84 numeral 1 del Código Penal en perjuicio de Empresa ANDY CUMANA y a KILVANI EDUARDO GUERRA CONTRERA, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.112.168, natural de esta ciudad, domiciliado en barrio de Brasil sector 02, vereda 95 casa s/n de esta ciudad, Estado Sucre a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito Robo Genérico, previsto y sancionado ene. Artícu.....