REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000292
ASUNTO : RP01-P-2007-000292
Realizada la audiencia preliminar en el asunto seguido al imputado RICHARD ALEXANDER MARTINEZ JIMENEZ, donde la representación fiscal “Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 15-02-2007, que cursa a los folios 52 al 53 de las actuaciones y acusó formalmente al Imputado RICHARD ALEXANDER MARTINEZ JIMENEZ, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.935.260, de oficio indefinido, nacido en fecha 31-01-1982, hijo de Carmen Luisa Jiménez y Enrique Martínez, residenciado en el sector Cruz de la Unión, bajo seco, casa S/N, cerca de la cancha, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 y 258 respectivamente todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos EDGAR RODRIGUEZ, MARIA ELENA GAMARDO, JOSÉ SABINO, PATRICIA SABINO Y ANDREINA OTERO GAMARDO; expuso de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos de derecho y los medios probatorios en los cuales basa su imputación. Asimismo, ratificó todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, asimismo solicito se mantenga la Privación de la Libertad recaída en la persona del ciudadano antes mencionado, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma, por último solicito se me expida copia simple de la presente acta.” Es todo. Acto seguido se impone al Acusado RICHARD ALEXANDER MARTINEZ JIMENEZ, del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, quien manifestó NO querer declarar. Por su parte la defensa sostuvo la defensa una vez escuchada la acusación presentada por el Ministerio Público ratificó el escrito presentado en fecha 22-03-2007, el cual corre inserto a los folios 84 al 86 de las presentes actuaciones, como lo son la de los ciudadanos IRMA ABIGAIL GOMEZ PADRON, INEISIS TRINIDAD ZERPA Y FELINAS TERESA MARCANO SANTO, ampliamente identificados en el prenombrado escrito, igualmente y en virtud del principio de la comunidad de las pruebas hago mías las pruebas promovidas por la Fiscalía, por último solicito copia simple de la presente acta”. Es todo.- Seguidamente este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte de la Fiscal Séptima del Ministerio Público, oído al Imputado así como los alegatos de la Defensa, se toman en consideración lo siguiente: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en contra del Imputado RICHARD ALEXANDER MARTINEZ JIMENEZ por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 y 258 respectivamente todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos EDGAR RODRIGUEZ, MARIA ELENA GAMARDO, JOSÉ SABINO, PATRICIA SABINO Y ANDREINA OTERO GAMARDO; por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas a los folios 52 al 53 de la primera pieza de las presentes actuaciones. En cuanto a las pruebas ofrecidas por la defensa Pública se admiten las testimoniales promovidas por esta en escrito presentado en fecha 22-03-2007, el cual corre inserto a los folios 84 al 86 de las presentes actuaciones, como lo son la de los ciudadanos IRMA ABIGAIL GOMEZ PADRON, INEISIS TRINIDAD ZERPA Y FELINAS TERESA MARCANO SANTO, ampliamente identificados en el prenombrado escrito, por haber sido estas estipuladas por las partes en la presente audiencia conforme a lo establecido en el ordinal 6° del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal y se indico en esta sala su utilidad, pertinencia y necesidad. Así mismo la defensa puede hacer uso de las pruebas promovidas por la Fiscalía todo en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. TERCERO: Una vez admitida la acusación, el juez advierte al acusado de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual este manifestó no acogerse al mismo. CUARTO: Se mantiene la Medida de Privación Preventiva de la Libertad recaída en el Acusado, por considerar que las circunstancias que dieron origen a la misma no han variado. QUINTO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Publico en contra del acusado: RICHARD ALEXANDER MARTINEZ JIMENEZ, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.935.260, de oficio indefinido, nacido en fecha 31-01-1982, hijo de Carmen Luisa Jiménez y Enrique Martínez, residenciado en el sector Cruz de la Unión, bajo seco, casa S/N, cerca de la cancha, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 y 258 respectivamente todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos EDGAR RODRIGUEZ, MARIA ELENA GAMARDO, JOSÉ SABINO, PATRICIA SABINO Y ANDREINA OTERO GAMARDO. SEXTA: Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días concurra ante el Tribunal de Juicio, se instruye a la secretaria a remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. JOSÉ ALEJANDRO ALCALÁ
La secretaria
Abg. Maria Martínez B
LA SECRETARIA
ABG MARIA MARTINEZ
|