este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra del ciudadano LUÍS EDUARDO PRIETO FREITEZ, Venezolano, natural de Puerto Cabello del Estado Carabobo, Titular de la Cédula de Identidad Número V-20.980.943, nacido en fecha 10/02/1993, de 23 años de edad, soldado de la Infantería de Marina, hijo Luís Pietro y Ercida Freites, residenciado en Sector 19 de Abril, calle 07, casa Nº 447, del Municipio Ezequiel Zamora, Punta de Mata, Maturin del Estado Monagas, Teléfono: 0426-3930241, por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y Resistencia A La Autoridad, establecido en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del El Estado Venezolano, .....