República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: DOMINGO RAFAEL GONZÁLEZ RAMIREZ y
MARTHA ANTONIA MARIN.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 11 DE MARZO DE 2016.
EXPEDIENTE: N° 16-8066.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD

En fecha cinco (05) de febrero de dos mil dieciséis (2016), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos DOMINGO RAFAEL GONZÁLEZ RAMÍREZ y MARTHA ANTONIA MARÍN, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros.: V-8.639.555 y V-8.640.494, respectivamente, domiciliados el primero en Las Delicias de Caigüire, primera calle, casa s/n detrás del Conscripto, Parroquia Valentín Valiente , Cumaná, Estado Sucre, y la segunda en Cantarrana, calle Los Almendrones, casa s/n, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho EDGAR JOSÉ VALLEJO JIMÉNEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 49.206.
Expresan los solicitantes que, el día primero (1°) de diciembre de mil novecientos noventa (1990), contrajeron matrimonio en la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio estuvo en la Cantarrana, calle Los Almendrones, casa s/n, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que se separaron el veinticuatro (24) de agosto de dos mil ocho (2008), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: MARTHA CECILIA GONZÁLEZ MARÍN y DOMINGO RAFAEL GONZÁLEZ MARÍN, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros.: V-21.095.247 y V-23.701.755, respectivamente.
El día veintinueve (29) de febrero de dos mil dieciséis (2016), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 291 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, DOMINGO RAFAEL GONZÁLEZ RAMÍREZ y MARTHA ANTONIA MARÍN, contrajeron matrimonio el día primero (1°) de diciembre de mil novecientos noventa (1990).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en el expediente que los ciudadanos DOMINGO RAFAEL GONZÁLEZ RAMÍREZ y MARTHA ANTONIA MARÍN, contrajeron matrimonio el día primero (1°) de diciembre de mil novecientos noventa (1990).
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en Cantarrana, calle Los Almendrones, casa s/n, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, desde veinticuatro (24) de agosto de dos mil ocho (2008), hasta la fecha de su admisión, cinco (05) de febrero de dos mil dieciséis (2016), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos DOMINGO RAFAEL GONZÁLEZ RAMÍREZ y MARTHA ANTONIA MARÍN, en la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha primero (1°) de diciembre de mil novecientos noventa (1990).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Provisorio

El Secretario Temporal
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY.

Abg. RAFAEL JOSÉ GARCÍA VEGAS

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las nueve y diez de la mañana (09:10 a.m.) se publicó la Sentencia definitiva.
El Secretario Temporal


Abg. RAFAEL JOSÉ GARCÍA VEGAS











AJLI/RJGV/-
Sol. Nº 16-8066