República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: ARCIDES JOSÉ BARRETO y
NELLYS DAIRIS PATIÑO.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 11 DE MARZO DE 2016.
EXPEDIENTE: N° 15-7727.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil quince (2015), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ARCIDES JOSÉ BARRETO Y NELLYS DAIRIS PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-5.703.037 y V-9.277.931, respectivamente, domiciliado el primero en Cantarrana, sector Cerro Sabino, calle Principal, Parroquia Santa Inés Cumaná, Estado Sucre y la segunda en el barrio El Peñón, calle La Pradera, casa S/N, Parroquia Valentín, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por la profesional del derecho YURAIMA DEL VALLE ALEMÁN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 164.438.
Expresan los solicitantes que, el día once (11) de mayo de mil novecientos ochenta y tres (1983), contrajeron matrimonio en la Prefectura del Municipio Santa Inés, Distrito Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio estuvo en el barrio El Peñón, calle La Pradera, casa s/n, Parroquia Valentín, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que se separaron en el mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: ANZONY JOSÉ BARRETO PATIÑO y ANTHONY JESÚS BARRETO PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros.: V-17.212.964 y 20.346.158, respectivamente.
El día primero (1º) de febrero de dos mil dieciséis (2016), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 87 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio Santa Inés, Distrito Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, ARCIDES JOSÉ BARRETO Y NELLYS DAIRIS PATIÑO, contrajeron matrimonio el once (11) de mayo de mil novecientos ochenta y tres (1983).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en el expediente que los ciudadanos JUAN CARLOS ANDRADEZ Y MARIELA DEL CARMEN MAESTRE SALAZAR, contrajeron matrimonio el once (11) de mayo de mil novecientos ochenta y tres (1983).
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en el barrio El Peñón, calle La Pradera, casa s/n, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998), hasta la fecha de su admisión, veinticinco (25) de marzo de dos mil quince (2015), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos ARCIDES JOSÉ BARRETO Y NELLYS DAIRIS PATIÑO, en la Prefectura del Municipio Santa Inés, Distrito Sucre del Estado Sucre, en fecha once (11) de mayo de mil novecientos ochenta y tres (1983).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Provisorio
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY.
El Secretario Temporal,
ABG. RAFAEL GARCÍA
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se publicó la Sentencia definitiva.
El Secretario Temporal,
ABG. RAFAEL GARCÍA
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