REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 11 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000795
ASUNTO: RP11-P-2016-000795


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 2 de marzo de 2016, se constituyó en la Sala de transición de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Hernández De Fernández, acompañada de la Secretaria Judicial de Guardia Abg. Florangel Salinas y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de la imputada Rosmeri Del Carmen Caraballo. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía. Acto seguido la Juez le otorga el derecho de palabra al imputado, a los fines de que manifieste al tribunal si tienen Abogado de su confianza que lo asista en el presente acto, respondiendo el mismo NO contar con abogado de confianza por lo que se hizo pasar a la sala a la defensora publica de guardia N° 01 Abg. Amagil Colon, quien fue impuesta de las actuaciones procesales.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente, el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: solicito a este tribunal sea escuchada la declaración de la imputada, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico de Procedimiento Penal, reservándose esta representación fiscal la imputación y solicitud correspondiente, es todo.
IMPOSICION DE LA IMPUTADA
Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: Rosmeri Del Carmen Caraballo, venezolana, natural de Carúpano del Estado Sucre, de 25 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-20.563.790, nacido el 15/07/1990, del hogar, hijo de Domingo Carrera y Rosalia Caraballo y domiciliado en el Sector Ali Primera, los ranchos, cerca de la escuela Pedro Elias Marcano, del Municipio Libertador del Estado Sucre, y expone: “Yo estaba acostada dándole la teta a mi hijo de un año cuando llega el muchacho que le dicen el amarillo y el me llama y me dice que si puede dejar eso allí, chama puedo dejar eso, y yo del cuarto le respondo que es eso, y me dijo que es una carne de Yoangel el dueño de la carne y yo le dije no tengo nevera y me dijo que la iba a dejar afuera y ya vengo y le dije que si la iba dejar allá que la dejara pero yo no me pare a ver que cantidad ni que carne era y como de a los 20 a 30 minutos llego la policía yo estaba acostada con el niño viendo televisión, la policía encontró la carne fuera de la casa mía y me preguntaron lo de la carne y le dije lo mismo que les estoy diciendo. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente, el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo en este acto al ciudadano Rosmeri Del Carmen Caraballo, plenamente identificado en autos, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Delito, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de Jesús Alberto Vivas Rosales Y Inces Tunapuy, todo ello en virtud de los hechos según ACTA DE DENUCIA, de fecha 29/02/2012, rendida por el ciudadano Jesús Alberto Vivas, ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “Tcnel Ramón Benítez”, donde deja constancia de lo siguiente: siendo el día sábado 27/02/2016, a las 09 40 horas de la mañana, me encontraba en el INCES-Tunapuy donde laboro como jefe cuando fui notificado de que al parecer habían descuartizado una vaca en el sector el triangulo y la chiguira perteneciente a esta institución, de inmediato me traslade al sitio con el vigilante Leonel Bravo y efectivamente estaban allí tres patas, la cabeza, y el cuero de una vaca perteneciente a esta institución, seguidamente procedí a tomar fotografías de sitio del suceso para luego trasladarme a estación policial Libertador a formular la denuncia, posteriormente el día de hoy a eso de las 08 y 30 de mañana me encontraba en la casa del señor Julio Cingari, cuando nuevamente recibí una llamada que había otra res descuartizada en el área denominada “el encierro”, inmediatamente me traslade al sitio , donde efectivamente se encontraba una cabeza, una piel y tres patas, inmediatamente hice un recorrido por la zona donde se encontraron 7 patas en total el cual nos indica que al menos fueron dos los animales descuartizados, debo acotar que en el área denominada en encierro se encontraba 2 reces mas heridas por armas blancas…. razón por la cual SOLICITO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, solicito que se Decrete la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto, y que la misma se a remitida a la fiscalia Superior Auxiliar Del Ministerio publico es todo.”
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Pública y expone: “Oída la exposición del Ministerio Público y revisadas las actas que conforman el presente asunto, considera esta Defensa que no existen suficientes elemento de convicción, a que se contrae el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que acrediten a mi representado en el delito penal imputado, aunado que no existen testigos del procedimiento, por lo que solicito se acuerde a favor de mi defendido una libertad sin restricciones, toda vez que el procedimiento realizado fue en horas de la mañana y el dicho de los funcionarios no es suficiente para avalar la responsabilidad de una persona, así mismo se evidencia que mi representado reside en la jurisdicción del tribunal y es de bajos recursos económicos, pido copias simples de la presenta causa, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra el juez y expone: Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por la Defensa, lo declarado por el imputado en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, para la ciudadana Rosmeri Del Carmen Caraballo, plenamente identificado en autos, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Delito, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de Jesús Alberto Vivas Rosales Y Inces Tunapuy, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 29/02/2016, y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado de autos, es el presunto autor responsables del delito atribuido por el Representante Fiscal; tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: AL FOLIO 03, CURSA ACTA DE DENUCIA, de fecha 29/02/2012, rendida por el ciudadano Jesús Alberto Vivas, ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “Tcnel Ramón Benítez”, donde deja constancia de lo siguiente: siendo el día sábado 27/02/2016, a las 09 40 horas de la mañana, me encontraba en el INCES-Tunapuy donde laboro como jefe cuando fui notificado de que al parecer habían descuartizado una vaca en el sector el triangulo y la chiguira perteneciente a esta institución, de inmediato me traslade al sitio con el vigilante Leonel Bravo y efectivamente estaban alli tres patas, la cabeza, y el cuero de una vaca perteneciente a esta institución, seguidamente procedí a tomar fotografías de sitio del suceso para luego trasladarme a estación policial Libertador a formular la denuncia, posteriormente el día de hoy a eso de las 08 y 30 de mañana me encontraba en la casa del señor Julio Cingari, cuando nuevamente recibí una llamada que había otra res descuartizada en el área denominada “el encierro”, inmediatamente me traslade al sitio , donde efectivamente se encontraba una cabeza, una piel y tres patas, inmediatamente hice un recorrido por la zona donde se encontraron 7 patas en total el cual nos indica que al menos fueron dos los animales descuartizados, debo acotar que en el área denominada en encierro se encontraba 2 reces mas heridas por armas blancas... AL FOLIO 04 CURSA ACTA POLICIAL, de fecha 29/02/2016, donde se deja constancia del, modo, tiempo y lugar en que ocurrio la aprehensión de la imputada. AL FOLIO 07INSPECCION TECNICA, de fecha 29/02/2016 suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “Tcnel Ramón Benítez”, donde dejan constancia que el lugar de los hechos se trata de un sitio de suceso “ABIERTO” AL FOLIO 09 CURSA REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 29/02/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “Tcnel Ramón Benítez”, donde dejan constancia de la evidencia incautada en el procedimiento tratándose de: CUATRO (04) BOLSAS DE CARNE, LAS CUALES AL MOMENTO DE SU PESADO ARROJARON EL SIGUIENTE PESO 6.10 KG, 6,80 KG, 7,00KG, 15.25 KG. LAS CUALES SE ENCONTRABAN EN UN TAMBOR DE PLASTICO AZUL. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público donde presenta a la ciudadana Rosmeri Del Carmen Caraballo, plenamente identificado en autos, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Delito, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de Jesús Alberto Vivas Rosales Y Inces Tunapuy, por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide que la solicitud fiscal, se encuentra ajustada a derecho, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, es decretar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUAZILZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se niega la libertad solicitada por la defensa. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de la Ciudadana: ROSMERI DEL CARMEN CARABALLO, venezolana, natural de Carúpano del Estado Sucre, de 25 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-20.563.790, nacido el 15/07/1990, del hogar, hijo de Domingo Carrera y Rosalia Caraballo y domiciliado en el Sector Ali Primera, los ranchos, cerca de la escuela Pedro Elias Marcano, del Municipio Libertador del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Delito, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de Jesús Alberto Vivas Rosales Y Inces Tunapuy, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDADA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se niega la libertad Plena solicitada por la defensa. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentación impuesto al imputado de autos. Se Ordena Librar boleta de libertad y remitir mediante oficio al Centro de Coordinación Policial “Tcnel Ramón Benítez” del Municipio Benítez del Estado Sucre. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Superior Auxiliar del Ministerio Público a los fines de su distribución. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA