REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 11 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO Nº: JMS1-S-8223-16
SOLICITANTES: MONTEVERDE BETANCOURT MARTHA BEATRIZ Y MILLÁN FIGUERA OSCAR ARMANDO
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACION DE MANUTENCION
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos MARTHA BEATRIZ MONTEVERDE BETANCOURT Y OSCAR ARMANDO MILLÁN FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.754.768 y V-19.980.299, respectivamente, con domiciliados la primera en la Urb. Gran Mariscal, Edificio 106, Apartamento 32, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, teléfono: 0414.777.68.50 el segundo con domicilio en el Parcelamiento Miranda, Sector el Barbudo , Casa 03, , Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, teléfono: 0424.867.94.69., en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco(05) años de edad, respectivamente, celebrado en fecha 11/02/16, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-DPIF-F4-0156-16: “El ciudadano OSCAR ARMANDO MILLÁN FIGUERA, el niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco(05) años de edad, se compromete a suministrar por obligación la siguiente cantidad un veinte( 20%) por ciento de lo percibido en su relación laboral, un veinte( 20%) por ciento de bonificación de fin de año para la compra de ropa, calzado un veinte( 20%) por ciento de bono vacacional, cincuenta (50%) por ciento para los gastos medico, medicina, cincuenta (50%) por ciento para los gatos de útiles escolares y uniforme. Así mismo el ciudadano OSCAR ARMANDO MILLÁN FIGUERA, solitita al. Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del estado Sucre. Cumaná, que se le descuente de la nomina de la Tienda BEST BUY C.A, Ubicada en la AV Perimetral C.C Marina Plaza, Edificio Chubasco Nivel 01, Local Nº 20, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, y ordene aperturar una cuenta de ahorro para consignar lo referente a la obligación de manutención. En este acto la ciudadana MARTHA BEATRIZ MONTEVERDE BETANCOURT, antes identificada, quien manifiesta que esta de acuerdo con el convenio aquí celebrado entre las partes
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los once (11) días del mes de marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
ASUNTO Nº: JMS1-S-8223-16
MEG/gerardo
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