este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Libertad Sin Restricciones, a favor del ciudadano Carlos Javier García Lugo, venezolano, natural de Río Caribe, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.061.870, nacido en fecha 04-06-1982, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Antonio García y Carmen Lugo, y residenciado en el Morro de Puerto Santo, Sector Los Olivitos, Casa S/N, cerca de la playa, cerca de la bodega de la señora meli, Parroquia el Morro, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, toda vez que ciertame.....