REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente
Carúpano, 11 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RV11-P-2012-000008
ASUNTO: RV11-P-2012-000008
AUTO DE EJECUCIÓN
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo De Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 28-02-2013, mediante la cual se sancionó a "OMISSIS"; por encontrarlo incurso en la comisión del delito de Resistencia A La Autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Vigente; en perjuicio del Estado Venezolano. al cumplimiento de la sanción de Amonestación, contemplada en el artículo 620 Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y del Adolescente, en concordancia con el artículo 623 ejusdem; este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata EJECUCIÓN de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal observa que la adolescente no fue objeto de detención preventiva SEGUNDO: Para el cumplimiento de la medida de Amonestación, la sancionada deberá ser impuesta de una recriminación verbal, motivo por el cual se fija audiencia de imposición para el día 25/03/13 a las 11:00 a.m. en la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. En consecuencia, Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares G. La secretaria
Abg. Maria Pereira
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