REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 11 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO Nº: JMS1-S-3752-12
SOLICITANTE: ROSMEL LUIS RAMIREZ SANCHEZ
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de documento (URDD) de este Circuito Judicial escrito contentivo de Solicitud de Curatela. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud junto con sus anexos que la acompañan, presentada en fecha treinta (30) del mes de octubre del año dos mil doce (2012), por el ciudadano ROSMEL LUIS RAMIREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 6.671.433, debidamente asistido de la abogada Marisol Hernández, en su carácter de Defensora Pública Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; actuando en representación del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,, de tres años y diez meses de edad.
Dicha solicitud fue admitida en fecha 01 de noviembre del año dos mil doce (2012), fijándose el 13 de Noviembre del año dos mil doce (2012), la oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, tal como se observa del folio 14 de esta solicitud.
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la Audiencia Preliminar, el solicitante, ciudadano ROSMEL LUIS RAMIREZ SANCHEZ no compareció a la misma, tal y como lo señala el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el proceso y se procede a dictar Sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se DESESTIMA el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná. CÚMPLASE. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los Once (11) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). 202° años de la Independencia y 154° de la Federación.
LA SECRETARIA
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MEGL
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