acuerda dejar sin efecto EL APOSTAMIENTO POLICIAL, acordado 20/06/07, en la residencia de la victima por el lapso de seis (06) meses; a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; a favor de la ciudadana Inés Victoria González, titular de la Cédula de Identidad N° 12.290.802, venezolana, de 33 años de edad, hija de Clariza González, nacida el 07/03/1974, soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en la Esmeralda de Cariaco, Sector la Entrada, Casa S/N°, frente al módulo policial, Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre .Ofíciese lo conducente al director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de informarle que se dio por terminada la medida de protección acordada en fecha 20/06/07, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Sobre Protección a las Victimas, testigos y demás sujetos Procesales.- Se acuerda notificar de la presente decisión a la Fiscalía Superior, y a la víctima.- Remítan.....