REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001959
ASUNTO : RP01-P-2007-001959
Visto y analizado el escrito presentado en fecha 16/01/09, por el abogado GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCÍA, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley Sobre Protección a las Victimas, testigos y demás sujetos Procesales se de por terminada la medida de protección acordada en fecha 20/06/07, a favor de la ciudadana Karelys Del Valle Figueroa Caña, titular de la Cédula de Identidad número V-20.994.374, víctima directa en causa penal en fase de Investigación, identificada con el numero 19F5-1C-289-07, en consecuencia este Tribunal acuerda dejar sin efecto EL APOSTAMIENTO POLICIAL, acordado 20/06/07, en la residencia de la victima por el lapso de seis (06) meses; a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; a favor de la ciudadana Karelys Del Valle Figueroa Caña, titular de la Cédula de Identidad N° 20.994.374, venezolana, de 17 años de edad, hija de Rosalía Figueroa y de Hernán Caña, nacida el 12/04/1990, casada, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en Colinas de Corporiente, Sector Vela de Coro, Casa N° 64, al lado del Edificio Corporiente, Cumaná. Ofíciese lo conducente al director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de informarle que se dio por terminada la medida de protección acordada en fecha 20/06/07, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Sobre Protección a las Victimas, testigos y demás sujetos Procesales.- Se acuerda notificar de la presente decisión a la Fiscalía Superior, y a la víctima.- Remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía Quinta del Ministerio Público para que sean agregadas a la causa principal.- Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. OSCAR E. HENRIQUEZ F.
La secretaria,
ABG. ANA LUCIA MARVAL