Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de MIGUEL ÁNGEL AMUNDARAIN, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, mayor de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.022.738, de profesión u oficio obrero, nacido el 01-06-83, hijo de Leonidas Amundarain y Miguel Maíz, domiciliado en Tunapuy, Calle Las Praderas, Detrás de la Escuela, Casa S/N, Municipio Libertador, Estado Sucre, El Beneficio De Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena, que le fuere impuesta por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, , por el lapso de Un (01) año, contados a partir de la fecha de su imposición.