REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, once de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO : RP31-L-2012-000384
PARTE ACTORA: JORGE DANIEL ALMERIDA SABEH
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL EDO. SUCRE y PDVSA INDUSTRIAL,S.A.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales
SENTENCIA
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana FABIANA FELCE, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.341, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual DESISTE de la demanda solo con respecto a la demandada GOBERNACION DEL ESTADO SUCRE, señalando a este Tribunal que la acción solo seguirá su curso con respecto a PDVSA INDUSTRIAL, C.A. , habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Jueza de la misma, , este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dada la manifestación de voluntad de la parte actora a través de su apoderado quien posee facultades en el mandato para ello y declara TERMINADO EL PROCESO, contentivo de la demanda incoada por el ciudadano JORGE DANIEL ALMERIDA SABEH, titular de la cedula de identidad V.-12.271.702 en contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO SUCRE y ordena la continuación del proceso solo en lo que respecta a la empresa PDVSA INDUSTRIAL.S.A. asi mismo revisadas las actas procesales y en aras de la estabilidad de los procesos esta Juzgadora como directora del proceso del conformidad con el articulo 228 del Código de Procedimiento Civil y la jurisprudencia patria, por cuanto ha operado la pérdida de la estadía en derecho de la demandada, en razón de tiempo transcurrido desde su notificación, ordena librar nueva notificaciones, a la Sociedad Mercantil PDVSA Industrial, S.A; en la persona del ciudadano Néstor Ramos, en su carácter de Gerente de Planta, en la siguiente dirección:: Avenida Perimetral, al lado del Centro Comercial Marinas Plaza, sede de PDVSA INDUSTRIAL del Estado Sucre, Cumaná - Estado Sucre, a fin de que comparezca por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, asistido de abogado o representado por medio de apoderado, a las 11:00am. DEL DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, a que conste en autos la ultima de las notificaciones y sus respectivas certificaciones por secretaría de dicha actuación, a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar, Computándose previamente a dicho lapso Cinco (05) días continuos que se le concede a la parte demandada como término de la distancia, por encontrase la sede principal de una de la Empresa demandada en la ciudad de Caracas. Asimismo se ordena Notificar nuevamente en virtud de lo expuesto, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 96 del Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley De Reforma Parcial Del Decreto Con Fuerza De Ley Orgánica De La Procuraduría General De La Republica, Suspendiéndose la causa por un lapso de noventa (90) días por cuanto la cuantía de la demanda supera las 1000 Unidades Tributarias. Adviertiendole a la parte actora que debera consignar diligentemente las copias requeridas para realizar tal notificación. Igualmente se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de Pruebas y demás elementos probatorios que a bien consideren, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar. A los fines de procurar la mediación se insta a las partes a acudir personalmente. Líbrese el cartel de Notificación a PDVSA INDUSTRIAL, C.A. , y el Oficio al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, así como el respectivo Exhorto a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana. Cúmplase. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. En Cumaná, Trece (13) días del mes de Marzo del dos mil Catorce. Años 203° y 155°
La Juez
Abg. ALBELU VILLAROEL CAMPOS La Secretaria
Abg. Lisbeth Machado
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