REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre 
 
Cumaná, once de enero de dos mil trece
 
202º y 153º
 
 
ASUNTO : RP31-L-2012-000321
 
 
 
 
SENTENCIA
 
 
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana ROSALIA FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.924.300, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9452, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual desiste de la demanda solo con respecto a la demandada Sociedad Mercantil GRUPO MANPROLIN, C.A., en la demanda incoada por el ciudadano ENSON MEZA ARAGUACHE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.978.688, en contra de la Sociedad Mercantil PROVEN PROTECCION VENEZUELA, C.A y GRUPO MANPROLIN, C.A., por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, signado ASUNTO N° RP31-L-2012-000321. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dada la manifestación de voluntad de la parte actora a través de su apoderado quien posee facultades en el mandato para ello  declara el desistimiento del proceso efectuado de la demanda incoada contra GRUPO MANPROLIN, C.A., y ordena al pool de secretarios de los Juzgados del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, CERTIFICAR la  NOTIFICACION de la empresa demandada  PROVEN PROTECCION VENEZUELA C.A. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. En Cumaná, once días del mes de Enero  del  dos mil trece. Años 202° y 153°
 
La Juez 
 
 
 
Abg. ALBELU N. VILLARROEL C. 			La Secretaria
 
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