REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, once (11) de Enero del dos mil trece
202º y 153º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2012-000229
PARTE ACTORA: ORLANDO MARCHAN
PARTE DEMANDADA : TRANSPORTE MIS HIJOS 2050 C.A,
MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales
Dado a que en el día de hoy nueve (09) de Enero del dos mil trece, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES , tiene incoado tiene incoado al ciudadano: ORLANDO MARCHAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.648.171 contra TRANSPORTE MIS HIJOS 2050 C.A se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte demandada TRANSPORTE MIS HIJOS 2050 C.A, el ciudadano WOLFANG ALEXANDER JIMENEZ ZURITA, titular de la cedula de identidad Nº 15.110.704 asistida por ALEJANDRO MOLINA, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el No. 81.303, no haciendo acto de presencia persona, ni representación alguna por la parte actora ciudadano ORLANDO MARCHAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.648.171.. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
La Jueza,
Abg. ALBELU VILLARROEL
EL SECRETARIO,
Abg. ORFELINA REYES
|