REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 11 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001805
ASUNTO : RP01-P-2012-001805


Vista la solicitud interpuesta por el Abg. Efraín Antonio Araujo Contreras, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Comisionado en el Plan de Descongestionamiento de causas de la Fiscalía segunda del Ministerio Público, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la causa, iniciada por ese despacho en fecha 18-05-2008, contra los ciudadanos LUIS SALAZAR, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.490.644, DOMINGO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.441.354 y JOSÉ LEOPOLDO CORVO, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.434.368, fundamentando su solicitud en “… considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó” de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 300 numeral 01 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El hecho que dio origen a esta investigación, es de fecha 18-05-2008 en horas de la noche aproximadamente por la autopista Antonio José de Sucre, ocurrió un accidente de tránsito en el que resultaron involucrados varios vehículos. Señalando el representante del Ministerio Público que vista y analizada cada unas de las actas del presente asunto, encontrándose en el presente caso que el hecho objeto del proceso no se realizó y es por lo que solicita el sobreseimiento de la causa, de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 300 numeral 01 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de que cursa Acta Policial de fecha 18-05-08de donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, Reconocimiento Médico Legal de fecha 02-06-08. En consecuencia, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa en virtud de “…considerar que hecho objeto del proceso no se realizó” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 300 numeral 01 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
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DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada en fecha 18-05-2008, contra los ciudadanos LUIS SALAZAR, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.490.644, DOMINGO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.441.354 y JOSÉ LEOPOLDO CORVO, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.434.368, “…por considerar que hecho objeto del proceso no se realizó” de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 300 numeral 01 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUÍZ
SECRETARIO