REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 11 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000154
ASUNTO : RP01-P-2010-000154
SENTENCIA ABSOLUTORIA

JUEZ CUARTA DE JUICIO: ABG. KARELINA ARENAS RIVERO

FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EDGAR RANGEL

DEFENSORES PRIVADOS: ABG. HERNAN ORTIZ y ABG. ARMANDO ACUÑA

ACUSADO: CARLOS EDUARDO URRIETA LIMPIO

DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION

VICTIMAS: FRANK JOSE NARVAEZ GUEVARA (occiso) y CARLOS EDUARDO MATA SILVA.

Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre a emitir Sentencia motivada en la Causa seguida al ciudadano: CARLOS EDUARDO URRIETA LIMPIO.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

La Fiscalía Tercera del Estado Sucre, acusó al ciudadano CARLOS EDUARDO URRIETA LIMPIO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el Articulo 406 ordinal 1° en relación con el 83 todos del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano FRANK JOSE NARVAEZ GUEVARA y por el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el Articulo 406 ordinal 1° en relación con el 80 2DO aparte todos del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano CARLOS EDUARDO MATA SILVA.

En el auto de apertura a juicio dictado por el Juez de control quedaron plasmados los siguientes hechos: “…en fecha doce (12) de Enero de dos mil diez (2010), siendo aproximadamente las siete horas con treinta minutos de la noche (7:30 PM), los ciudadanos: FRANK JOSE NARVAEZ GUEVARA (OCCISO) y CARLOS EDUARDO MATA SILVA (LESIONADO), se encontraban en la calle 19 de Abril, El Peñón, de esta Ciudad, en el momento que se presentó: CARLOS URRIETA y MELCHOR BRITO este último a bordo de un vehiculo, tipo Moto, sin mediar palabra alguna disparó contra: CARLOS MATA, se introdujo en la residencia, se introdujo en la residencia siendo que MELCHOR BRITO y CARLOS URRIETA, dispararon contra la humanidad de la Víctima: FRANK JOSE NARVAEZ (OCCISO) causándole la muerte en forma instantánea, a consecuencia de heridas por armas de fuego en tórax abdomen con perforación de pulmones, riñón derecho y arteria aorta, shock hipovolemico, según consta en PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 15-2010, suscrito por el Dr. ANGEL PEDOMO MARCANO, Experto Profesional IV, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, siendo detenido uno de los Imputados identificado como: CARLOS URRIETA, cuyos hechos se encuadran en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el Articulo 406 ordinal 1° en relación con el 83 todos del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano FRANK JOSE NARVAEZ GUEVARA y por el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el Articulo 406 ordinal 1° en relación con el 80 2DO aparte todos del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano CARLOS EDUARDO MATA SILVA.

En el inicio del debate el representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial formuló acusación en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO URRIETA LIMPIO, al inicio del debate audiencias y se declaró abierto el debate, procedió a ratificar en su totalidad el escrito acusatorio presentado en su debida oportunidad, en contra del acusado CARLOS EDUARDO URRIETA LIMPIO, Venezolano, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.082.696, residenciado en El peñón, OCV Nueva Toledo, casa s/n, cerca de la ferretería donde esta la primera entrada Cumana Estado sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el Articulo 406 ordinal 1° en relación con el 83 todos del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadano FRANK JOSE NARVAEZ GUEVARA y por el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el Articulo 406 ordinal 1° en relación con el 80 2DO aparte todos del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadano CARLOS EDUARDO MATA SILVA; procediendo a realizar una narración pormenorizada de los hechos que motivan su solicitud, precisando que en fecha doce (12) de Enero de dos mil diez (2010), siendo aproximadamente las SIETE HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA NOCHE (7:30 pm), cuando los Ciudadanos: FRANK JOSE NARVAEZ GUEVARA (OCCISO) Y CARLOS EDUARDO MATA SILVA (LESIONADO), se encontraban en la calle 19 de Abril, El Peñón, de esta Ciudad, en el momento que se presentó: CARLOS URRIETA y MELCHOR BRITO este último a bordo de un vehiculo, tipo Moto, sin mediar palabra alguna disparó contra: CARLOS MATA, se introdujo en la residencia, se introdujo en la residencia siendo que MELCHOR BRITO y CARLOS URRIETA, dispararon contra la humanidad de la Víctima: FRANK JOSE NARVAEZ (OCCISO) causándole la muerte en forma instantánea, a consecuencia de: HERIDAS POR ARMAS DE FUEGO EN TORAX ABDOMEN CON PERFORACIÓN DE PULMONES, RIÑON DERECHO Y ARTERIA AORTA, SHOCK HIPOVOLEMICO, según consta en PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 15-2010, suscrito por el Dr. ANGEL PEDOMO MARCANO, Exp. Pro. IV, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, siendo detenido uno de los Imputados identificado como: CARLOS URRIETA, dejándolo a la disposición del Ministerio Público. De la misma manera procedió a realizar la mención de los elementos que dan sustento a la acusación presentada y que a juicio de la representación del Ministerio Público comprometen la responsabilidad del acusado de autos como responsable del hecho punible cuya perpetración deviniere en la apertura de causa penal en su contra; por considerar que en el presente juicio quedará probada la responsabilidad del acusado, siendo destruida la presunción de inocencia que le ampara luego de la evacuación de una serie de medios de prueba, que fueren debidamente promovidos en su oportunidad y admitidos por el Tribunal de Control, medios éstos cuya explanación fuese efectuada en la sala de audiencias, solicitó el representante fiscal el enjuiciamiento del acusado y que luego de la deposición de los medios de prueba se dicte sentencia condenatoria en su contra. Solicitó igualmente por cuanto no han variado las circunstancias que dieron pie al Tribunal para que se decretare medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del acusado que se mantenga dicha medida.

Por su parte el Defensor Privado Abg. ARMANDO ACUÑA, expuso: una vez efectuada la exposición del ciudadano fiscal, mediante la cual ratifica su acusación, la cual fue admitida por un Tribunal de control, este defensor de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del C.O.P.P., pasa a esgrimir sus argumentaciones de inicio basado en 2 principios fundamentales, primero la carga de la prueba, conforme a la cual corresponde al Ministerio Público demostrar con todos y cada uno de los medios de prueba que traiga ante esta sala de audiencias, la culpabilidad de mi defendido por los hechos narrados anteriormente e igualmente el Tribunal basándose en el principio de inmediación, apreciando las testimoniales que serán controladas por las partes mediante preguntas y repreguntas deberá tomar la decisión mas ajustada derecho. Igualmente invoco a favor de mi defendido lo establecido en el artículo 8 del C.O.P.P., el cual establece la presunción de inocencia, la cual al culminar este debate quedará confirmada como lo he sostenido a lo largo de este proceso, ya que esta defensa está plenamente consciente de que lo mas ajustado a derecho es que al finalizar este debate se le otorgue libertad a su defendido por no ser responsable del hecho por el cual ha sido acusado. Es inocente.

Luego de ello el Tribunal impone al acusado CARLOS EDUARDO URRIETA LIMPIO, Venezolano, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.082.696, residenciado en El peñón, OCV Nueva Toledo, casa s/n, cerca de la ferretería donde esta la primera entrada Cumana Estado sucre, del precepto constitucional, establecido en el artículo 49, ordinal 5 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes de manera voluntaria y sin coacción de ninguna naturaleza y este manifestó a viva voz, no desear declarar.

Cerrado el lapso de recepción de pruebas se apertura el lapso de conclusiones y se le concede el derecho de palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien expone: estando dentro del lapso de conclusiones, pasa esta representación fiscal a esgrimir los presentes argumentos: en fecha 18 de julio de 2012 se dio inicio a la presente causa, donde la víctima de nombre Frank Narváez Guevara fallece por impactos de proyectiles en su cuerpo, de la misma forma se encuentra el ciudadano Carlos Eduardo Mata Silva, quien resulta lesionado en la misma, este caso trajo como detenido por presuntamente ser la persona que infirió las heridas que causaron la muerte al ciudadano antes indicado al igual que al lesionado que es el acusado Carlos Eduardo Urrieta, esta representación fiscal trajo todos y cada uno de los medios de prueba promovidos en su oportunidad y admitidos por el Tribunal de Control en la oportunidad pertinente, a esta sala acudieron expertos, algunos funcionarios y faltó uno que para la representación fiscal era imprescindible ya que era el investigador de la causa, vista las declaraciones de los testigos, aunado a ello que existe controversia entre la fase investigativa y la fase de juicio; esta representación fiscal no pudo rebatir la presunción de inocencia del acusado, no obstante a ello por esa misma declaración de esos testigos, esta representación fiscal solicita que sea enviada la fiscal superior para que se inicie la respectiva averiguación copia certificada del acta de debate contentiva de la declaración de la testigo presencial de los hechos ciudadana Nayibis Vanesa Cortés Lobatón así como al ciudadano Carlos Eduardo Mata Silva, como le dije anteriormente no pudo la Fiscalía rebatir la presunción de inocencia y solicita la absolutoria del ciudadano Carlos Eduardo Urrieta Limpio por los delitos de homicidio intencional calificado en grado de cooperador inmediato y homicidio intencional calificado en grado de frustración.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al defensor Privado quien expone: Visto el planteamiento del representante Fiscal en donde a pesar que primigeniamente acusara a mi representado por considerarlo inmerso en la participación de algunos delitos pero en esta etapa final del debate oral y público visto que el Ministerio Público ha reconocido que no rebasó la garantía constitucional de presunción de inocencia, actuando de buena fe y conforme a las previsiones del artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a las atribuciones del Ministerio Público, la defensa se adhiere a la solicitud de sentencia absolutoria a favor de mi representado, estimando así que este Tribunal otorgue libertad plena al mismo desde esta sala de justicia cesando cualquier medida de coerción que pese sobre la persona del acusado.

Se le concede la palabra al acusado CARLOS EDUARDO URRIETA LIMPIO, ampliamente identificado, previa imposición del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional, manifestando de manera voluntaria NO QUERER DECLARAR.

DEL EXAMEN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Actuando de conformidad con la sana crítica, la lógica las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sistema este establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se describen, analizan y valoran o no las prueba debatidas en la forma siguiente:

Compareció el ciudadano FRANK LUIS ANDRADE, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 9.981.932, con domicilio en esta ciudad, de profesión u oficio comerciante, quien siendo inquirido sobre los hechos objeto de debate manifestó: ese día estaba vendiendo pescado en Cantarrana y me dieron la noticia de que a mi hijo le habían dado dos tiros y resulta que hubo otro herido en la plomacera donde hubo un ciudadano que le metió un tito a él y otro dos tiros, yo lo que quiero es que se haga justicia por lo que se hizo. Es todo. Se cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿en qué fecha ocurren los hechos? R) un 12 de enero; ¿de qué año? R) el tiene dos años muerto; ¿Cómo a qué hora le informan? R) 5:30 de la tarde; ¿Quién le informa eso? R) mi hermano; ¿Qué le dijo eso? R) mi hermano vente para acá, porque a tu hijo le dieron unos tiros; ¿no le dijo cómo pasó eso? R) que iba con otro ciudadano y que unos le dieron unos tiros; ¿Cómo se llama ese ciudadano del que habla? R) Carlos Eduardo; ¿ese ciudadano resulta herido? R) si, pasó varios días en el hospital, ese ciudadano no ha venido porque dice que está siendo amenazado de muerte; ¿sabe quiénes le causaron las lesiones a su hijo? R) Juan Pablo Brito y el ciudadano presente que no se su nombre (señalando al acusado); ¿Quién le dijo que estos ciudadanos son responsables? R) varios testigos dijeron que fueron este señor y el otro, Juan Pablo Brito que se fue huyendo a Caracas y resultó muerto allá; ¿sabe si su hijo tuvo algún problema anteriormente con estas personas? R) anteriormente el problema supuestamente viene por una muchacha, según mi hijo se la llevó a la casa y era novia de uno de los que le causó la muerte; ¿el nombre de esa muchacha? R) no recuerdo, se que se mudó para Mérida; ¿tuvo conversaciones previas con su hijo antes de su muerte? R) de que le fueran a hacer algo, nada de eso. Cesaron. Se cede la palabra al Defensor, quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Dónde estaba usted el día y hora de los hechos? R) en Cantarrana vendiendo pescado; ¿Quién le notifica de los hechos? R) mi hermana dice vente para acá que le dieron unos tiros a mi sobrino, me vine de Cantarrana al Peñón; ¿usted pudo observar a este ciudadano dar muerte a su hijo? R) yo no lo vi, pero hay testigos que dicen que fue él; ¿en algún momento usted ha sido objeto de amenazas de muerte desde la fecha de ocurrencia de los hechos? R) no; ¿ha tenido usted en algún momento protección a la víctima? R) si, unos funcionarios iban a la casa; ¿luego de que los funcionarios se fueron de su casa ha sido objeto de alguna amenaza? R) no. Cesaron.

Esta testimonial no se valora en razón de que a pesar de tratarse de la victima indirecta padre de la victima occisa, nada aporta para el esclarecimiento de los hechos por cuanto no fue testigo presencial de estos ni pudo precisar las circunstancias en que ocurren.

Compareció el ciudadano HÉCTOR MIGUEL NÁRVAEZ ANDRADES, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 13.222.391, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio estudiante, quien manifestó: siendo el día 12 de enero de 2010, como a las 7:15, recibo una llamada donde me notifican que le habían dado un tiro a mi sobrino, me dirijo al lugar de los hechos y al llegar lo veo en el pavimento sin signos vitales, testigos presenciales del hecho comentaron que mataron a Frank, yo no creía que estaba muerto, lo abrazaba, y una vez que llegan los cuerpos de seguridad me retiro del cadáver, testigos dicen que lo había asesinado un tal Juan Pablo Melchor, en compañía de un señor que llaman el guaro lo asesinaron y huyeron en una moto color blanco marca BERA, donde me dicen que lo mataron entre los dos que uno le dio el primer tiro y que otro lo remató en el piso, corroboré esa versión con el testimonio de Carlos Eduardo mata Silva que fue testigo presencial de los hechos y estaba al momento. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al Testigo en la forma siguiente: ¿Cómo conoce de la muerte de su sobrino? R) venía del trabajo y una compañera me llama y me dice, yo me monto en un taxi y voy al lugar de los hechos; ¿Dónde vive? R) en la calle principal del peñón, segunda entrada frente al puesto policial; ¿Dónde vivía su sobrino? R) vivía con nosotros pero su casa en sí era en la calle 18 de abril; ¿para el momento de los hechos vivía su sobrino en su casa? R) dormía en la casa un día, en su casa otro día; ¿su sobrino le manifestó en algún momento haber sido amenazado de muerte? R) no; ¿su sobrino tenía novia? R) al parecer tenía una relación con una joven que tenía vínculos con el imputado; ¿no sabe su nombre? R) no; ¿Qué conocimiento tiene de lo que le pasó a su sobrino? R) no se si tenía alguna rencilla o disputa; ¿sabe qué fue lo que ocurrió a su sobrino el día de los hechos? R) recibe aproximadamente 4 impactos de bala, según testigos cuando lo llevan a la morgue, yo de hecho paso a la sala de la morque y veo que tenía uno en el dedo, uno en el cuello, uno en el costillar y la otra no recuerdo; ¿tuvo conocimiento por qué le disparan a su sobrino? R) no; ¿sabe quién le dispara? R) según testigos la persona que se fue huyendo le da un disparo; ¿sabe el nombre de esa persona? R) Juan Pablo Melchor Ramos, no recuerdo bien el apellido; ¿Cómo era la conducta de su sobrino? R) era un muchacho tranquilo. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado quien interroga al Testigo en la forma siguiente: ¿Dónde se encontraba para el momento de los hechos? R) en la casa del maestro, en la avenida Fernández de Zerpa; ¿Cuánto tarda en trasladarse desde ese sitio al sitio de los hechos? R) tomé el taxi y no tardé más de 20 minutos; ¿los conocimientos que tiene son referenciales o usted percibió todo? R) referenciales, las personas que estaban en el sitio me informaron. Cesaron.

Esta testimonial es valorada favorablemente porque contribuye a establecer la fecha en que ocurrieron los hechos, a saber el día 12 de enero de 2010, y que en estos hechos resultara la muerte del ciudadano FRANK JOSE NARVAEZ GUEVARA, cuando se encontraba en compañía del ciudadano Carlos Eduardo Mata Silva.

Compareció la ciudadana ELIZABETH RODRIGUEZ, de este domicilio de profesión u oficio del hogar, titular de la cedula de identidad N° 10.948.587, de profesión quien expone: “en el presente caso mataron a Frank cerca de mi casa yo estaba en casa de una amiga escuche los tiros salimos todos a ver y conseguimos el muchacho tirado ahí, no vi quien lo mató. Es todo. Acto seguido pasa a interrogar a la testigo la Fiscal del Ministerio Público, quien lo hace de la siguiente forma: ¿Esos hechos usted puede indicar cuando fue? En realidad no recuerdo cuando fue ni la hora lo que recuerdo que fue en la noche ¿Y con quien estaba? En la casa de mi amiga de nombre Digna Aguijarte yo estaba viendo unos catálogos de avon y escuchamos unos tiros y salimos corriendo fuimos a ver así como todo el mundo y estaba el muchacho ahí ¿Conocía al muerto? Si, yo lo conocía como Frank pestaña ¿Usted no vio lo que ocurrió? No, yo no estaba ahí ¿Tuvo conocimiento lo que pasó ahí? Que lo habían matado ¿Declaró en el CICPC? Si ¿Y que dijo usted? Lo mismo que dije aquí y que en la pistola lo habían tirado para el patio de mi casa y no fue así ¿Conoce al guardo? No ¿Y al buba? Lo he escuchado nombrar y nunca he tratado con el. Es todo. Acto seguido pasa a interrogar a la testigo el Defensor Privado, de la manera siguiente: ¿Tanto usted como su amigo de lo único que nos pueden decir es escuchar esos tiros? Si, eso era en tiempos de diciembre yo digo eran cohetes y ella dijo es tiro y salimos y vemos a la gente corriendo ¿Y que tiempo transcurrió desde que escucharon los tiros o cohetes y salir ustedes y llegar al lugar? Como 15 minutos más o menos ¿Y se encuentran con el muchacho muerto en la carretera? Si ¿Usted puede mencionar a alguien como autor de la muerte? No, yo solo lo vi muerto en la carretera ¿usted vio a mi defendido darle muerte o dispararle al muchacho que estaba tirado en el suelo? No, claro que no. Es todo.

Esta testimonial no es valorada por este Tribunal por cuanto nada aporta para la determinación del hecho punible o la responsabilidad del acusado en tales hechos, toda vez que no fue testigo presencial de los mismos.

Compareció la ciudadana MIRIANNY DEL CARMEN GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° 19.979.355, de profesión u oficio manicurista, con domicilio en esta ciudad, quien expone: “para ese entonces yo no estaba cerca estaba en la casa de una vecina escuche los disparos y no me alarme por cuanto no había ninguna novedad cerca de donde yo estaba, mi mama me llamo y me dijo que cerca de la casa habían matado a un muchacho, y luego fue que fui para allá. Es todo. Se deja constancia que las partes no formularon preguntas a la testigo. Es todo.

Esta testimonial no es valorada por este Tribunal por cuanto nada aporta para la determinación del hecho punible o la responsabilidad del acusado en tales hechos, tomándose en cuenta que la declarante no fue testigo presencial de los mismos.

Compareció el funcionario ciudadano LEONEL JESUS FUENTES JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° 17673153, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano de 28 años de edad, FUNCIONARIO adscrito al IAPES, con rango de oficial agregado, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre y manifestó: Eso fue como hace dos años, estaba yo de franco y fui a visitar a mi mamá en el sector el peñón, antes de llegar a la casa de mamá, me paré a saludar a una amistad para conversar con él, él tiene en el frente un pisito y una manguera donde lavan carros y allí me puse a lavar mi carro, en eso cuando me iba veo a un sujeto que viene cojeando con una herida en un pie en una pierna, en al rodilla o algo así, y lo subí al vehiculo para socorrerlo y llevarlo a un centro asistencial de salud, entonces le pregunté qué le había pasado y él me dijo que unos sujetos le habían disparado para atracarlo para quitarle una moto o algo así hubo un forcejeo y él salió corriendo, le dije que pusiera la denuncia por que eso eran unas lesiones, él dijo que le daba miedo poner la denuncia porque uno de los sujetos lo había apuntado y lo había visto de allí lo llevé primero al comando para informarle a mi superior jefe de los servicios, de allí lo llevamos al ambulatorio de las palomas, no lo quise llevar al ambulatorio del peñón o del salvador allende por que pensé que podía correr riesgo porque podían volver los que le dispararon por que fue en esa misma zona, me llamó el jefe de los servicios y me dijo que él estaba involucrando en unos hechos que sucedieron en el peñón que había heridos que allá estaba el CICPC y por eso me dijo que levantara el acta policial, por que el jefe de los servicios había recibido una llamada de la central de radio indicando que se habían suscitado unos hechos en el peñón y había unos heridos, lo dejé en el comando preventivamente, levanté mi acta policial, tal como pasó todo, pero no pensé que iba a quedar privado de libertad. Acto seguido se cede la palabra al Fiscal quien interroga en la forma siguiente: ¿Cuál es su profesión? Funcionario del IAPES, ¿Rango? Actualmente oficial agregado, ¿años de servicio? 08 años, ¿Donde vive usted? Resido en Caiguire, ¿Ese día usted se encontraba en el peñón? Estaba lavando mi carro, a la primera entrada del Peñón, a unos 60 metros de la entrada, allí vive una amistad cerquita de la casa de mamá, ¿ UD estaba franco ese día? Si, ¿UD conoce al señor CARLOS EDUARDO URRIETA LIMPIO? Después me enteré que vivía allí pero nunca lo había visto, ¿Conocía ud al occiso Frank Narvaez? Tampoco, pero me enteré después que vivía en el Peñón abajo, ¿ese señor venía herido? Si, por una pierna, pie, rodilla sangrando de un lado de la pierna, yo iba saliendo de lavar el carro, lo vi cojeando y decía ayúdenme, me estaban atracando, eso fue una cuestión que pasó allá a pocos metros de ese sector, él tenía una moto o algo así me dijo, intentaron robarlo, como tenía una herida lo auxilié para llevarlo al hospital o al Salvador Allende, no lo quise llevar al peñón para evitar, pero primero me lo llevó al comando y me lo llevé al ambulatorio de las palomas, ¿Qué pasa después del ambulatorio? El Jefe de los servicios habla conmigo sobre los hechos de los lados del Peñón y que era posible que el herido que yo traía guardara relación, había allá heridos y yo tenía que levantar el acta policial, ¿Por que si estaba herido no lo llevaste al hospital? Por que fuimos al comando después lo llevamos al ambulatorio de las palomas y después al comando. Acto seguido se cede la palabra a la Defensa ABG ARMANDO ACUÑA quien interroga en la forma siguiente. ¿Recuerda la hora e que se topa con esa persona? Solo se que era de día no recuerdo la hora si era de tarde, ¿estaba de servicio? No, estaba franco fui a visitar a mamá por la zona del peñón, ¿esa persona cómo venía, en un vehículo caminando? Caminando, medio corriendo, pidiendo ayuda por que venía herido, ¿su actuación policial se concretó en trasladarlo al ambulatorio, luego al comando para verificar al situación? Si, para verificar la situación. Es interrogado por la Juez, ¿En que momento decide ud trasladarlo al Comando? Cuando el muchacho me informa, decidí primero pasar al comando para pasar al novedad a mi superior y fui al comando y automáticamente lo montan en una unidad y lo trasladamos al ambulatorio de las palomas, yo abordé la unidad con los compañeros ¿Cuándo levantaste el acta policial? Una vez de vuelta del ambulatorio el superior me indica que el herido si estaba relacionado con los heridos en el peñón, allá estaba el CICPC, le levanté el acta policial y él queda privado de libertad, ya quedó de parte de la Fiscalía. Es todo.
Esta testimonial se valora favorablemente pues determina la forma en que se produce la detención del acusado, luego de solicitar ayuda al policía que se encontraba franco de servicio, indicándole que había sido objeto de un robo.

Compareció la ciudadana NALLYBIS VANESSA CORTEZ LOBATON, titular de la cedula de identidad N° 19.980.449, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana de 22 años de edad, de oficio Estudiante, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre y manifestó: “ Buenos puedo decir de eso que lo ocurrido de la muerte del muchacho yo me encontraba jugando bingo con grupo de personas, eso fue cerca de mi casa, cuando estábamos jugando bingo se escucharon los disparos, todos salimos corriendo para dentro de la casa donde jugábamos bingo, creo que fueron tres o dos disparos, cuando se calmo todo salimos a ver ya el muchacho estaba tirado en el piso allí. Es todo. Acto seguido pasa a interrogar a la testigo el Fiscal del Ministerio Público, quien lo hace de la siguiente forma: ¿estaba cerca de su casa? R) si, ¿en que parte estaba usted jugando bingo? R) en una bodega que se llama Dulce Mercedes, en la silla que ponen afuera de la bodega, ¿con quien estaba jugando? R) mi hermana Suleidys Cortez, Marian, ¿Estaba allí, con Juan Pablo? R) no, ¿no conoce a Juan Pablo? R) si, por que es del mismo barrio, ¿a quien conoce usted como el Guaro? R) no, se quién es, ¿conocía al ciudadano Frank José Narváez Guevara? R) si, ¿quien es Frank José Narváez Guevara? R) el chamo que mataron, ¿de donde conoce usted a Fran? R) el era muy conocido en el pueblo, ¿que observo usted aparte de ver el cadáver? R) nosotros estábamos jugado bingo cuando escuchamos, ¿usted fue visitada por algún abogado? R) no, nada más me pasaron esa citación y vine. Es todo. Acto seguido pasa a interrogar a la testigo el Defensor Privado ABG. HERNÁN ORTIZ, quien lo hace de la siguiente forma: ¿recordará la hora que sucedió el hecho? R) de 07:00 a 07:30 de la noche, ¿donde estaban usted? R) jugando bingo cerca de mi casa, para recolectar dinero para los carnavales, pero ya no se ponen ¿ustedes se alarman cuando escucharon los disparos? R) si, ¿fueron al sitio donde se escucharon los disparos? R) salimos después que toda se calmo, ¿donde estaba el cuerpo de Frank José Narváez Guevara? R) como una distancia desde aquí hasta el estacionamiento, ¿pudieron en ver quien le dio muerte a Frank José Narváez Guevara? R) no, todos salimos corriendo, ¿es imposible que señales a alguien con la muerte de Frank José Narváez Guevara? R) no, no puedo señalar a nadie. Es todo. Acto seguido interroga la juez profesional: ¿donde vive usted? R) en el peñón, Es todo. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público, solicitó se le remite copia Certificada del Acta para ser remitida al Fiscal Superior, para determinar la existencia de algún delito, lo cual fue acordado por el Tribunal.

Esta testimonial es valorada favorablemente porque adminiculada con la declaración del ciudadano HÉCTOR MIGUEL NÁRVAEZ ANDRADES, contribuye a establecer la forma en que ocurre la muerte del ciudadano FRANK JOSE NARVAEZ GUEVARA luego de haberse producido unos disparos.

Compareció el experto ciudadano DR ANGEL PERDOMO, patógogo forense, experto técnico IV adscrito al CICPC, promovido por la representación fiscal, ci 6532211, con domicilio en Cumaná Estado Sucre, quien impuesto de las generales de Ley, previo juramento de Ley manifestó: En fecha 13/01/2013, realicé autopsia a un cadáver masculino de piel morena de 21 años de edad, presentó heridas por arma de fuego proyectil único, entrada tórax lateral izquierdo 7mo espacio intercostal redondo de 1 cm., con halo de contusión, salida escapular derecha 5to espacio intercostal, entrada tórax lateral derecho 6to espacio intercostal, ovalado de 1cm salida cuello lado derecho, entrada región deltoidea derecha, salida supraescapualr derecha, entrada fosa lumbar derecha ovalado de 1 cm salida axila posterior lado derecho, entrada dorsal de mano derecha salida ventral, entrada y salida 4to dedo de mano derecha con fractura del mismo, rasante codo derecho lado interno, inspección interna: cabeza y cuello sin lesión en sus órganos, tórax y abdomen entrada tórax lateral izquierdo con perforación de pulmones y arteria aorta salida escapular derecha, trayecto a distancia de izquierda a derecha de adelante para atrás, entrada tórax lateral derecho con perforación de pulmón derecho, salida cuello lado derecho trayecto a distancia, entrada fosa lumbar derecha con perforación de riñón derecho y pulmón derecho, salida axila posterior lado derecho trayecto a distancia, entrada deltoidea lado derecho no penetra tórax, salida supra escapular derecha trayecto a distancia, causa de la muerte HERIDAS POR ARMA DE FUEGO PROYECTIL UNICO EN TORAX Y ABDOMEN CON PERFORACION DE PULMONES, RIÑON DERECHO Y ARTERIA AORTA, SCHOCK HIPOVOLEMICO. Acto seguido se cede la palabra al Fiscal 3 del Ministerio Público ABG EDGAR RANGEL quien le interroga en la forma siguiente: ¿Institución a la que pertenece? El CICPC des de hace 13 años, anatomopatólogo experto profesional 4, ¿cuantas entradas percibió usted en el cadáver? 6 entradas y 6 salidas ¿Que significa trayecto a distancia? Más de un metro veinte. El defensor privado ABG. HERNAN ORTIZ no le interroga la Juez no le interroga. Cesa el interrogatorio.

Esta testimonial se valora favorablemente por cuanto contribuye a establecer la causa de la muerte de la victima FRANK JOSE NARVAEZ GUEVARA, por heridas producidas por arma de fuego, lo que determina la existencia del delito de un delito de Homicidio.

Compareció la ciudadana experto DRA FRANCIS MORA, promovido por la representante fiscal, CI 8650772, de 43 años de edad, de ocupación MÉDICO FORENSE ADSCRITA AL CICPC Cumana, con domicilio en Cumaná Estado Sucre, quien impuesta de las generales de Ley, previo juramento de Ley manifestó: en fecha 13/01/2010 se evalúo a Carlos Eduardo Mata, Con el siguiente resultado: Fue evaluado en al sala de cirugía piso 7 del SAHUAPA, estaba conciente, con sondaje nasogastrico, y drenaje parietocólicos bilaterales post quirúrgico, cura de herida de laparotomía exploradora se evidencia herida por arma de fuego de proyectil único con orificio de entrada décimo espacio intercostal izquierdo con línea axilar posterior y orificio de salida noveno espacio intercostal derecho con línea medio clavicular se tomaron datos de historia clínica del HUAPA se describe que ingreso el 12/01/2010 con diagnóstico de traumatismo toraco abdominal penetrante por proyectil por arma de fuego fue intervenido quirúrgicamente se realiza laparotomía exploradora, con hallazgos de hemoperitoneo lesión hepática lesión gástrica y lesión de colon transverso se le da una asistencia médica de 10 días tiempo de curación 42 días y secuelas sin poderse precisar es todo. Acto seguido se cede la palabra al Fiscal 3 del Ministerio Público ABG EDGAR RANGEL quien le interroga en la forma siguiente: ¿Cuerpo policial al que pertenece? CICPC con 6 años de servicio en el área medico forense, ¿cuantas heridas le consiguió ud a la victima? Una sola herida, entrada décimo espacio intercostal izquierdo con línea axilar posterior y salida noveno espacio intercostal derecho con línea medio clavicular ¿Que es laparotomía? Intervención quirúrgica se abre la cavidad abdominal para evaluar lesiones internas, ¿ese tiro fue a distancia? Por la revisión si, ¿esa herida como es grave, leve? Por los hallazgos clínicos todos son graves. CESA EL INTERROGATORIO.

Esta testimonial se valora favorablemente, toda vez que determina la existencia y gravedad de las heridas sufridas por la victima superviviente Carlos Eduardo Mata Silva, por arma de fuego de proyectil único.

Compareció el funcionario ciudadano HECTOR GABRIEL PEREZ MARCANO, titular de la cedula de identidad N° 16.486.265, domiciliado en Cumaná, de profesión u oficio oficial Jefe del IAPES, expone: “ No me acuerdo del día y hora exactamente se que fue el 2010, nos encontrábamos en labores de patrullaje nos informando de una moto que fue abandonada en el sector la pradera del peñón, donde habían quedado varios heridos, ya en el peñón realizando recorridos, se dirigió una señora de nombre yaritza, las cual nos dijo que en su casa estaba una moto la cual tenia varios impactos de balas, las cuales fuimos a ver y radiamos, y efectivamente era la moto que estaban radiando. Es todo. Acto seguido pasa a interrogar al testigo la Fiscal del Ministerio Público, quien lo hace de la siguiente forma: ¿donde trabaja funcionario? R) IAPES, ¿años de servicios? R) 9 años, ¿cargo que desempeña? R) Oficial jefe, ¿Cómo se entero? R) vía radial, ¿dirección del sitio del suceso? R) sector la pradera del peñón, ¿que persona se le identifico a usted? R) de nombre yaritza , ¿ fue a la casa de a ella? R) si, fuimos a la casa, ¿y sacaron la moto? R) si, ¿saben a quien le pertenece la moto? R) supuestamente de uno que había salido herido en el enfrentamiento, ¿ la moto tenia impactos de balas? R) si, del lado derecho hacia del tanque de la gasolina, Es todo. Acto seguido pasa a interrogar al testigo el Defensor Privado, quien no formula preguntas Es todo.

Este tribunal valora favorablemente la testimonial rendida por el funcionario declarante, toda vez que la misma se realizó en forma segura consistente y no contradictoria.

Compareció la ciudadana YATTNELYS MARIA GUZMAN VICENT, cedula de identidad N° 16.818.708, profesión u oficio ama de casa, domiciliado en Cumana, sector el peñón, quien expone: “ bueno yo lo único que escuche fue los disparos, los gritos, pero no salí afuera a ver lo que estaba pasando, Salí afuera cuando mi hijo me dijo que se sentía ahogado, cuando salía a fuera de mi casa consigo una moto, y dije quien metió esto para acá, y me dijeron que había matado a un muchacho yo lo que hice fue llevar a mi hijo al ambulatorio y luego busque un policía para que sacara esa moto de mi casa. Es todo. Acto seguido pasa a interrogar al testigo la Fiscal del Ministerio Público, quien lo hace de la siguiente forma: ¿sector donde vive? R: En el sector el peñón, la pradera, ¿Qué calle? R) N° 19, ¿escucho disparos esa noche? R) si, escuche como forma de fosforito, ¿fue de noche? R) si, como a las siete de la noche, ¿su hijo que le manifestó? R) el me dijo que el se sentía asfixiado, ¿no sabe quien metió la moto allí? R) no, ¿que hizo usted cuando vio la moto allí? R) fui donde la policía, para que sacaran esa moto de mi casa ¿conoce al señor Urrieta? R) no. Acto seguido se le cede la palabra al Defensor Privado, quien no formula preguntas.

Esta testimonial se valora favorablemente por haber sido rendida en forma consistente y no contradictoria, y adminiculada con la declaración del funcionario HECTOR GABRIEL PEREZ MARCANO, contribuye a determinar que en la casa de la declarante fue introducida una moto luego de haberse producido unos disparos que dan lugar a la muerte de una persona en el sector la Pradera de el Peñón, sin embargo, estas pruebas no determinan la procedencia de la referida moto o a quien pertenecía esta.

Compareció el funcionario ciudadano CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ CABELLO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 16.702.436, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Funcionario adscrito al C.I.C.P.C., quien siendo inquirido sobre los hechos objeto de debate manifestó: el día 13 de enero de 2010 me encontraba de guardia en la Sub delegación Cumaná, cuando se presentó comisión de la policía del Estado Sucre remitiendo con actuaciones policiales la detención del ciudadano Carlos Urrieta Limpio, quien presuntamente estaba involucrado en la muerte de un ciudadano y en el mismo hecho resultó herido otro el día 12 de enero en horas de la noche en el Barrio el Peñón de esta ciudad, posteriormente me trasladé en compañía del Detective Francisco Ramírez hacia el barrio el Peñón con el objeto de pesquisar en relación al referido homicidio, en la cual ubicamos varios testigos del sector quienes mencionan a Carlos Eduardo Urrieta Limpio y al ciudadano Juan Carlos Mata como autores de ese hecho, igualmente se tiene información por fuentes extraoficiales que el ciudadano Carlos Urrieta Limpio presentó una herida de bala en la pierna, lo que ameritó ser evaluado por el médico forense de guardia quien indicó en su examen médico legal que el tiro fue a corta distancia, posteriormente el día 14 se presentó comisión de la policía del Estado Sucre, remitiendo con actuaciones la recuperación de una motocicleta color gris, pero no puedo dar mas detalles al respecto, en la cual se desplazaba el ciudadano Carlos Urrieta Limpio y el otro suceso conocido como Melchor, al momento en que se suscitó el hecho. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al Funcionario en la forma siguiente: ¿cuerpo para el que labora? R) CICPC, Cumaná; ¿tiempo de servicio? R) 6 años; ¿rango? R) agente II; ¿Cuál fue su actuación en esta causa? R) apoyo al investigador de campo y en cierto modo también hice investigación de campo; ¿Cómo se inicia esta causa? R) se inicia el día 12 de enero de 2012 mediante llamada telefónica informando el deceso de una persona en el barrio el Peñón, ese día no me encontraba de guardia, pero al sitio acudió el detective Henry Lugo y el agente Douglas Bello, quienes inician las investigaciones pertinentes, al día siguiente, el día 13, es cuando la policía del Estado remite actuaciones informando la detención de uno de los responsables del hecho, es cuando yo me avoco al caso; ¿la investigación realizada por usted a cuántos testigos presenciales entrevistó? R) a dos, o tres; ¿puede indicar sus nombres? R) Melianys Gómez, Elizabeth Rodríguez y a la hermana de Carlos Eduardo Urrieta, de nombre Loriannys; ¿qué aportaron estos testigos respecto de los culpables de ese homicidio? R) mencionan a Carlos Urrieta Limpio y a un ciudadano que apodan Melchor; ¿todos los testigos? R) todos menos la hermana, quien dijeron guardó una moto en la cual se trasladaba Carlos Eduardo Urrieta en la casa de una señora, yo me entero de eso y voy a la casa de esa señora y verifico esa información, posteriormente la Policía recuperó esa moto en la casa de la señora y luego nos pusimos en contacto con la Policía del Estado quienes informan que una comisión del CORE recuperó esa moto; ¿tiene conocimiento de las circunstancias bajo las cuales es detenido el ciudadano Carlos Eduardo Urrieta? R) según las actuaciones él se presentó en la comandancia e indicó que lo iban a despojar de la moto y que en un forcejeo con las personas que le iba a quitar ésta se efectuó un disparo; ¿Qué fue lo que se determinó producto de la investigación? R) según los testigos Melchor y Carlos Eduardo llegaron en una moto y sin mediar palabras Melchor le dispara a uno y Carlos Eduardo a otro y luego se fueron; ¿con quién actuó en la presente causa? R) Detective Francisco Ramírez. Cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga al Funcionario en la forma siguiente: ¿su actuación en este procedimiento en qué se basó? R) investigación; ¿conjuntamente con qué funcionario? R) Detective Francisco Ramírez; ¿Cuál es la fecha exacta de los hechos? R) 12 de enero de 2010; ¿Dónde se encontraba usted ese día? R) en mi casa; ¿se trasladó en algún momento del 12 de enero de 2010 al sitio de los hechos? R) no; ¿Qué día se traslada usted al sitio? R) el día 13; ¿hacia qué sector específico se traslada? R) el sector no se, es la primera entrada creo que es la calle campo alegre; ¿en todo momento de su traslado se hallaba con usted Francisco Ramírez? R) si; ¿Qué es lo primero que hace al llegar al sector? R) llegamos al sitio exacto hablamos con moradores del sitio quienes nos indicaron que la ciudadana Miriannys y su madre estaban presentes cuando ocurre el hecho, las ubicamos, nos comunicamos con ellas y lo corroboramos, asimismo nos enteramos que la hermana del ciudadano Carlos Urrieta guardó una moto en la casa de una ciudadana y fuimos a la residencia de esta, hablando con la dueña de la misma dijo que la hermana de uno de los presuntos autores guardó la moto en la residencia; ¿en algún momento se entrevistaron con la dueña de la vivienda, les dijo que la hermana del ciudadano Carlos Urrieta guardó la moto? R) si; ¿les señaló ella que la hermana guardó la moto? R) no, no la hermana, dijo que fue una persona, lo de la hermana lo informaron otras personas; ¿las personas con las que entrevistó son de sexo femenino, masculino? R) femenino; ¿aparte de entrevistarse con esas personas qué mas hizo en esta causa? R) ir a la residencia del presunto autor del hecho, donde nos entrevistamos con unas vecinas, a quienes impusimos del deber de comparecer al Despacho, cosa que hicieron y les tomó su respectiva entrevista; ¿sabe sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales resulta detenido el ciudadano Carlos Urrieta? R) el mismo se presentó ante la Comandancia de Policía de esta ciudad. Cesaron. La ciudadana Juez no formuló preguntas al Funcionario.

Este Tribunal valora favorablemente la testimonial de este funcionario toda vez que contribuye a determinar la forma en que se recibieron las actuaciones policiales relacionadas con la detención del ciudadano Carlos Urrieta Limpio, y las circunstancias de su aprehensión, lo que coincide con la declaración del funcionario ciudadano Leonel fuentes quien practica la detención del acusado, y asimismo coincide con las declaración rendida por el funcionario HECTOR GABRIEL PEREZ MARCANO, en cuanto a la recuperación de una mota vinculada con los hechos, y con la declaración de la ciudadana YATTNELYS MARIA GUZMAN VICENT, en cuya casa es hallada la moto recuperada en el sector la pradera de el Peñón, lugar de los hechos; Sin embargo, debe esta testimonial ser adminiculada con otras pruebas a fin de obtener certeza de la información obtenida por este funcionario ya que por si sola no basta para determinar la participación del acusado en los hechos.

Compareció el ciudadano CARLOS EDUARDO MATA SILVA, y quien dijo ser venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 20.564.808, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, quien siendo inquirido sobre los hechos objeto de debate manifestó: vi que Juan Pablo venía con un poco de gente, venía con otros chamos mas, estaba en una esquina oscuro allí, cuando me dan el tiro yo salgo corriendo, me meto en una casa y le paso llave, cuando le paso llave a la casa estaba sentado y oí los tiros, cuando salí estaba Frank en el suelo, muerto allí, yo duré un rato viendo al muerto, me montaron en una moto y me llevaron al módulo, luego al hospital. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al Testigo en la forma siguiente: ¿a qué hora ocurren los hechos? R) 7:20, 7:30; ¿de la noche? R) si; ¿con quién estaba usted? R) con Frank, el muerto; ¿desde qué hora andaban juntos? R) desde la tarde; ¿Cómo se llama el sitio donde ocurren los hechos? R) la calle no se, es el sector la Pradera; ¿del Peñón? R) si; ¿Cuando estaba usted con Frank estaban otras personas? R) no; ¿estaba claro el sitio? R) no, oscuro; ¿pero se veía? R) había un bombillo; ¿dijo que le dieron un tiro quién se lo da? R) yo no vi, yo salí corriendo, me metí en una casa y le pasé llave; ¿no vio quien fue? R) no; ¿dijo que se metió en su casa? R) no mía, en una casa; ¿Quién le da llave? R) estaba pegada, y se la pasé; ¿Cuándo sale de esa casa? R) hasta que pasan los tiros; ¿otros? R) no, los mismos, la gente estaba alborotada; ¿Qué era Frank de usted? R) amigo; ¿en qué sitio le dan el tiro? R) a mi me dan el tiro y yo corrí, hay un cruce; ¿en qué sitio de la calle? R) en el medio de la calle; ¿Dónde estaba Frank? R) el no estaba allí en ese momento, estaba en una casa, cuando sale le dan el tiro, el no estaba allí en ese momento; ¿en qué sitio recibe usted el tiro? R) de lado; ¿la persona que disparó estaba hacia adónde? R) como de lado; ¿Dónde se encuentra prestando servicios? R) estoy enlistado en la Guardia Nacional; ¿no observó a nadie sacar una pistola? R) no; ¿usted fue al CICPC, lo declararon? R) no, no declaré; ¿al ver a Frank en el piso estaba vivo o muerto? R) muerto ya; ¿Qué sintió al ver a su amigo muerto? R) en ese momento como estaba tiroteado estaba buscando que me auxiliaran; ¿tenían problemas con alguien? R) yo no; ¿y Frank? R) no se; ¿conoce usted al acusado? R) no; ¿en qué parte vive usted? R) en 14 de octubre en el Peñón; ¿lejos de la Pradera? R) si; ¿Qué hacían ustedes allí? R) buscando a una amiga; ¿consiguieron a su amiga? R) no; ¿en qué casa se metió Frank? R) en una casa con un portón; ¿a hacer qué? R) no se, se que él estaba adentro; ¿Qué hizo luego de ver el cadáver de Frank? R) me montaron en una moto y me llevaron al CDI, luego me llevaron al Hospital; ¿averiguó lo que sucedió por referencias luego? R) no; ¿usted fue amenazado? R) no; ¿usted nunca ha manifestado a nadie haber sido amenazado para venir hasta acá? R) no. Cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga al Testigo en la forma siguiente: ¿en algún momento viste a mi defendido en el sitio de los hechos o sus alrededores cuando te encontrabas con Frank portando armas de fuego? R) no; ¿en algún momento viste a mi defendido en el sitio causarle algún daño o dándole muerte al ciudadano Frank Narváez? R) no. Cesaron.

Esta testimonial se valora favorablemente toda vez que contribuye a establecer la existencia del hecho punible que da lugar a la muerte de la victima ciudadano Frank Narváez, cuando se hallaba en su compañía en el sector la pradera de el Peñón, al ser objeto de disparos hacía su persona, e igualmente contribuye a establecer la existencia del hecho punible por el cual resultara victima el declarante, ya que adminiculada con la declaración de la experto Francys Mora, determina la existencia de heridas por arma de fuego en su humanidad con diagnóstico de la experto de: traumatismo toraco abdominal penetrante por proyectil por arma de fuego siendo intervenido quirúrgicamente se realiza laparotomía exploradora, con hallazgos de hemoperitoneo lesión hepática lesión gástrica y lesión de colon transverso se le da una asistencia médica de 10 días tiempo de curación 42 días y secuelas sin poderse precisar. Sin embargo esta testimonial si bien contribuye a determinar la existencia del hecho punible, no determina la responsabilidad del acusado en los hechos.

Compareció el experto ciudadano DOUGLAS RAFAEL BELLO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 15.415.052, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Funcionario adscrito al C.I.C.P.C, Agente Investigador, quien siendo inquirido sobre los hechos objeto de debate manifestó: con relación a la presente causa mis actuaciones consistieron en hacer inspección al sitio del suceso y la inspección técnica al cadáver, respecto al sitio del suceso este se trataba del Barrio el Peñón, Sector la Pradera, Calle Principal, vía pública, dicha vía pública presentaba temperatura ambiental cálida, iluminación natural oscura y artificial insuficiente, de libre acceso vehicular y peatonal, de ambos lados se observaba viviendas tipo familiar tomándose como punto de referencia una residencia revestida en pintura color verde, donde frente a la misma en el centro de la vía se observó tendido en posición de cubito dorsal, el cadáver de una persona de sexo masculino, presentando múltiples orificios producidos por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, el mismo se encontraba impregnado de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática de la cual se tomó una muestra mediante uso de gasa como evidencia de interés criminalístico, se realizaron fijaciones fotográficas y se procedió a levantar el cadáver el cual se trasladó hasta la morgue del Hospital Central de esta ciudad, donde se realizó inspección técnica al cadáver apreciándose que era una persona de sexo masculino, piel morena, de boca grande, labios gruesos, pelo negro, corto y crespo, presentaba como vestimenta pantalón corto color blanco y una franela color azul, al realizar inspección minuciosa se le observaron múltiples heridas por arma de fuego la mayoría en la región lateral derecha del cuerpo, igualmente se realizaron fijaciones fotográficas y se tomó una muestra de sangre del occiso. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al Funcionario en la forma siguiente: ¿cuerpo para el que labora? R) C.I.C.P.C.; ¿tiempo de servicio? R) 10 años; ¿rango? R) agente investigador; ¿Cuál fue su actuación en esta causa? R) realizar inspección técnica al sitio del suceso y al cadáver en la morgue del hospital central de esta ciudad; ¿Cuántos funcionarios le acompañaban para realizar esas actuaciones? R) un funcionario el Detective Henry Lugo; ¿Cuál fue el carácter de la función de Henry Lugo en esta causa? R) su función específica era la de investigador, la mía de experto técnico; ¿la primera inspección la hizo al cadáver R) no, al sitio donde se encontraba el cadáver; ¿Qué evidencias de interés criminalístico encuentra allí? R) se colectó una muestra de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática; ¿a quién pertenecía esa muestra? R) como dije el cadáver se encontraba impregnado de esta sustancia y la misma se extendía hasta el piso presumimos que se trataba de sangre del cadáver; ¿en estos hechos resulta lesionada otra persona, en el sitio encuentra otra evidencia de interés criminalístico que no se asociara al occiso? R) no; ¿tuvo conocimiento que había otra persona lesionada? R) si; ¿llegó a inspeccionar el sitio donde fue lesionada esta persona? R) si, el sitio del suceso al cual hago referencia en la inspección técnica y que es donde se encuentra el cadáver; ¿Qué distancia hay entre el sitio donde estaba el cadáver y donde hieren a la otra persona? R) cerca, escasos un metro, dos metros; ¿la visibilidad del sitio del suceso? R) oscura, la visibilidad natural era oscura y artificial insuficiente; ¿a qué hora fue al sitio del suceso a hacer inspección? R) a las 9 de la noche; ¿el hecho ocurre a qué hora? R) se tuvo conocimiento del hecho a las 8:50 de la noche y llegamos al sitio a las 9:00; ¿sobre la descripción al cadáver cuántas heridas de proyectil logra observar? R) todas las heridas que presentaba eran por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, eran alrededor de 9 heridas, un orifico de forma circular en la cara derecha del cuello, dos orificios de forma circular en región axilar derecha, un orificio de forma circular en la región costal derecha, un orificio de forma circular en el dedo anular derecho, un orificio de forma circular en región inframamaria izquierda, un orificio de forma circular en región de hombro derecho, un orificio de forma circular en región supraescapular derecha, un orificio de forma circular en región escapular derecha, un orificio de forma circular en región infraescapular derecha; ¿Cuántos orificios de entrada y salida apreció? R) eso no me corresponde determinarlo; ¿encontraron a ese cadáver dentro de si proyectiles? R) determinar eso le corresponde al patólogo. Cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga al Funcionario en la forma siguiente: ¿en esta causa en específico participó como técnico? R) si; ¿es decir que las labores de investigación correspondieron a otros compañeros suyos? R) si, al Detective Henry Lugo; ¿según su declaración y preguntas del Ministerio Público a la comisión que integraba le tomó escasos 10 minutos apersonarse al sitio luego de los hechos, es decir ocurren a las 8:50 y ustedes llegan a las 9:00? R) no estoy diciendo que el hecho ocurriera a las 8:50, tuvimos conocimiento de ello a esa hora y luego nos trasladamos al sitio llegando a las 9:00; ¿alguna otra diligencia que hiciera en esta causa distinta a las inspecciones que ha explicado? R) no. Cesaron.

Esta testimonial se valora favorablemente, toda vez que contribuye a establecer el lugar y fecha del suceso así como la existencia misma del hecho punible, tomando en cuenta que a la victima Frank Narváez, se le practica inspección en la morgue observando el funcionario heridas producidas arma de fuego. Esta testimonial adminiculada con la de la victima Carlos Eduardo Mata Silva confirma su declaración en cuanto a que el sitio del suceso se hallaba oscuro. Esta declaración contribuye a demostrar la comisión del hecho punible, pero no así la participación del acusado como autor o participe del hecho.

De conformidad con lo pautado en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal se prescindió de los testimonios de las fuentes de prueba personales faltantes por haberse agotado las diligencias necesarias a fin de lograr su comparecencia.

De conformidad con lo pautado en el artículo 341 del código Orgánico Procesal se incorporó por su lectura:

• Protocolo de Autopsia numero 15-2010 de fecha 13/01/2010 suscrita por el funcionario experto Dr. Ángel Perdomo..
• Acta de inspección numero 112 del 12/01/2009, suscrita por los funcionarios adscritos al CICPC Douglas Bello y Henry Lugo, cursante al folio 04 y vto pieza 1 de la causa.
• Inspección numero 113 de fecha 12/01/2010, suscrita por los funcionarios adscritos al CICPC Douglas Bello y Henry Lugo, cursante al folio 3 de la causa practicada al sitio del suceso.

Respecto de las señaladas testimoniales estas son valoradas favorablemente en consideración a que el experto que practico el protocolo de autopsia compareció a declarar deponiendo sobre su actuación plasmada en dicho documento, en cuanto a las inspecciones técnicas practicadas al sitio del suceso y al cadáver de la victima occisa compareció a declarar el funcionario del CICPC que en condición de técnico las llevara a cabo y en atención a ello se le otorga valor probatorio.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE ESTE TRIBUNAL
ESTIMA ACREDITADOS

Así las cosas considera este Tribunal Unipersonal que los hechos demostrados en el presente debate tuvieron su origen en fecha doce (12) de Enero de dos mil diez (2010), siendo aproximadamente las siete horas con treinta minutos de la noche (7:30 PM), los ciudadanos: FRANK JOSE NARVAEZ GUEVARA (OCCISO) y CARLOS EDUARDO MATA SILVA (LESIONADO), se encontraban en la calle 19 de Abril, Sector la Pradera de El Peñón, de esta Ciudad, cuando unos sujetos dispararon contra estas personas causándole la muerte a FRANK JOSE NARVAEZ GUEVARA en forma instantánea, a consecuencia de heridas por armas de fuego en tórax abdomen con perforación de pulmones, riñón derecho y arteria aorta, shock hipovolemico, y ocasionándole a CARLOS EDUARDO MATA SILVA heridas por arma de fuego de proyectil único con orificio de entrada décimo espacio intercostal izquierdo con línea axilar posterior y orificio de salida noveno espacio intercostal derecho con línea medio clavicular, con diagnóstico de traumatismo toraco abdominal penetrante por proyectil por arma de fuego en razón de lo cual fue intervenido quirúrgicamente por laparotomía exploradora, con hallazgos de hemoperitoneo lesión hepática lesión gástrica y lesión de colon transverso requiriendo asistencia médica de 10 días tiempo de curación 42 días y secuelas sin poderse precisar. Ello quedo demostrado con la declaración del Patólogo forense Dr. ANGEL PEDOMO MARCANO, así como la valoración del protocolo de autopsia y con la declaración de la Médico Forense Francys Mora y de la victima Carlos Eduardo Mata Silva, y de la declaración de los testigos que tuvieron conocimiento posterior de los hechos y la actuación de los expertos y funcionarios a los cuales se ha dado la valoración correspondiente antes descrita.

En virtud de lo expuesto considera este tribunal que ha quedado demostrada la comisión del hecho punible, no así la responsabilidad del acusado en tales hechos, pues si bien este resultó detenido en relación a estos hechos las pruebas debatidas no condujeron a establecer la responsabilidad del acusado en el hecho punible que quedara acreditado.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Ministerio Público acusó al ciudadano: CARLOS EDUARDO URRIETA LIMPIO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el Articulo 406 ordinal 1° en relación con el 83 todos del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano FRANK JOSE NARVAEZ GUEVARA y por el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el Articulo 406 ordinal 1° en relación con el 80 2DO aparte todos del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano CARLOS EDUARDO MATA SILVA.
Ahora bien, con el análisis y valoración de las pruebas debatidas ya la determinación de los hechos que este Tribunal estimó acreditados se logra probar la existencia del hecho punible por el cual resultara la muerte violenta por heridas producidas por arma de fuego de la victima FRANK JOSE NARVAEZ GUEVARA y la gravedad de las lesiones sufridas por la victima sobreviviente ciudadano CARLOS EDUARDO MATA SILVA por heridas producidas por arma de fuego en el mismo hecho, sin embargo no se probó en el curso del debate que el acusado fuera la persona que portando arma de fuego produjera tales heridas, ni individualmente ni acompañado de otra persona, no habiéndose probado la responsabilidad del acusado en los hechos que el Tribunal estima acreditados, por lo que una vez llegado el momento de dictar esta sentencia, quien aquí decide considera que quedo demostrada la comisión del hecho punible, pero no la culpabilidad del ciudadano CARLOS EDUARDO URRIETA LIMPIO en los hechos acusados.
Con ocasión a lo anteriormente explanado, este Tribunal Unipersonal acoge el pedimento del representante fiscal y de la defensa en cuanto a dictar sentencia absolutoria a favor del acusado ciudadano: CARLOS EDUARDO URRIETA LIMPIO y así debe decidirse.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, Este Tribunal Unipersonal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo pautado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de haber apreciado cada una de las fuentes probatorias que asistieron al presente debate a través de la inmediación que quien aquí decide mantuvo con cada una de ellos, tomando en cuenta las reglas de la lógica en cada uno de los testimonios debatidos en el presente juicio; así como los conocimientos científicos y la sana critica, ABSUELVE al ciudadano CARLOS EDUARDO URRIETA LIMPIO, Venezolano, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.082.696, residenciado en El peñón, OCV Nueva Toledo, casa s/n, cerca de la ferretería donde esta la primera entrada Cumana Estado sucre, de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el Articulo 406 ordinal 1° en relación con el 83 todos del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadano FRANK JOSE NARVAEZ GUEVARA y de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el Articulo 406 ordinal 1° en relación con el 80 2DO aparte todos del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano CARLOS EDUARDO MATA SILVA, ello por no haberse demostrado en el presente debate oral y público la responsabilidad del mismo en los hechos debatidos. se acuerda la libertad del acusado desde la sala de juicio, haciéndose cesar toda medida de coerción personal que pese sobre él. Se acuerda remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Archivo central para su archivo definitivo.
Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio a los once (11) días del mes de enero de dos mil Trece (2013) 202 años de Independencia y 153 de la Federación.
LA JUEZA CUARTA DE JUICIO

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
EL SECRETARIO

ABG. DAYSBEL GALANTÓN