Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a la imputada ELITZAIDA YURUVI CEBALLOS DE VALLENILLA, venezolana, natural de Maturín, titular de la cédula de identidad N° V-15.781.287, de 30 años de edad, de profesión ama de casa, de estado civil casada, nacida el 04/07/1980, domiciliada al lado del Restaurante El Viajero, Casa S/N, Vía Nacional Cariaco-Cumaná, Cerezal, Municipio Ribero, Estado Sucre, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días, ante la Prefectura del Municipio Ribero, por el lapso de Seis (06) meses, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y Libertad Sin Restricciones, a favor del ciudadano JOSE RAFAEL VALLENILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.117.753, de.....