REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000074
ASUNTO : RP01-P-2011-000074
Celebrada como ha sido la audiencia de presentación del imputado de autos el día cinco (05) de Enero del año Dos Mil Once (2011), siendo las 04:15PM; se constituye el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo del Juez Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON, acompañada de la Abg. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ, en funciones de Secretaria Judicial de Guardia y el Alguacil JUAN PABLO BASTARDO en la Sala N° 05 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa signada con el N° RP01-P-2010-000074, seguida al ciudadano EDUARDO JAVIER GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.081.078, nacido el 19-06-1983, de 27 años de edad, soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de ZORAIDA GONZÁLEZ y residenciado en el Sector la Arboleda, Autopista Antonio José de Sucre, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la solicitud de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la Ley Especial y se le imponga la establecida en el articulo 13, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 91 numeral 1 y 3 de la Ley, en perjuicio de la ciudadana YURIMA JOSÉ CARRASQUERO SIFONTE. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el imputado de autos previo traslado, la Abg. MAHIDA SANTIAGO, Fiscal Décima del Ministerio Público, la victima de autos ciudadana YURIMA JOSÉ CARRASQUERO y la Defensora Pública de guardia, Abg. JULNEILA RODRIGUEZ, quien estando presente y previa designación efectuada por el tribunal una vez impuesto de su derecho a ser asistido por abogado de confianza a lo que el mismo manifestó no contar, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones. Seguidamente el Juez da inicio al acto y se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público,
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien solicitó que se ratifique las Medidas de Protección y Seguridad, en contra del imputado plenamente identificado en las actas procesales, narrando las circunstancias, tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos en fecha 03/01/2011, a las 8:35 de la noche aproximadamente, cuando funcionarios adscritos a la Estación Policial Altagracia, perteneciente al Centro de Coordinación Policial Altagracia, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, realizaba labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad, específicamente por la Autopista Antonio José de Sucre, cuando dichos funcionarios lograron ver a una ciudadana que venia corriendo hasta donde se encontraba la unidad policial y haciendo seña para que se detuvieran, al ver la acción de esta ciudadana, se detuvieron, ella se acerco y dijo llamarse YURIMA JOSÉ CARRASQUERO, y les informó que su ex concubino de nombre EDUARDO JAVIER GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, la había agredido físicamente, y les señaló la casa donde se encontraba el agresor, estos se trasladaron en compañía de la victima hasta su residencia con el fin de ubicar y aprehender al presunto agresor, una vez estando en dicha casa procedieron a tocar la puerta del inmueble y fue atendida por la persona requerida, le informaron el motivo por el cual estaba siendo detenido, le realizaron una revisión corporal para ver si poseía algún objeto de interés criminal, no lográndose incautar nada y lo trasladaron hasta el Centro de Coordinación Policial Altagracia, es por lo que solicito la Ratificación de Medidas de Protección y Seguridad, impuestas por el órgano receptor contempladas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 así mismo solicito se prosiga por el procedimiento especial. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima de autos quien manifestó: “Yo no quiero que el se siga metiendo conmigo ni su familia tampoco. Es todo”. Se le concede la palabra al detenido previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó: No deseo declarar. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Pública Quinta Penal Abg. JULENILA RODRIGUEZ, quien manifestó:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
“Esta defensa revisadas las actuaciones considera que la solicitud efectuada por la fiscal del Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho por cuanto en estos casos lo procedente es ratificar las medidas de protección y seguridad a favor de la victima por lo que solicito sea restituida la libertad de mi representado desde esta sala de audiencias de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ultimo solicito copia del acta”. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO
Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. MAHIDA SANTIAGO, quien solicita a este Tribunal RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la Ley Especial, y se le imponga la establecida en el articulo 13, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 91 numeral 1 y 3 de la Ley y oidas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal y en virtud de los hechos ocurridos en fecha 03/01/2011 donde la presunta victima de autos ciudadana YURIMA JOSÉ CARRASQUERO, interpuso denuncia contra el imputado de autos, donde manifiesta que el mismo la agredió físicamente, por lo que el resultó detenido y tomando en cuenta que a las actuaciones riela Acta de Investigación Penal, al folio 1, suscrita por los funcionarios adscritos a la Estación Policial Altagracia, perteneciente al Centro de Coordinación Policial Altagracia, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde expresan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos. Al folio 3, Denuncia realizada por la ciudadana YURIMA JOSÉ CARRASQUERO, donde narra como sucedieron los hechos. Al folio 6, Acta Policial. Al folio 7, Oficio DIC-S/N-10-, dirigido al Médico Forense de Servicio, con el fin de que le practiquen Examen Medico Legal (Psiquiátrico) a la ciudadana YURIMA JOSÉ CARRASQUERO. Al folio 13 y su vto., Acta de Investigación Penal, donde se narra de forma sucinta los hechos ocurridos, y Al folio 18, Registro Policial N° 034, dirigido al Jefe de Departamento de Substanciación, Sub-Delegación Estadal, Cumaná, Estado Sucre, donde expresa que el ciudadano EDUARDO JAVIER GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, presenta Registro Policial, según el Sistema Computarizado SIIPOL-ONIDEX, por la Sub- Delegación Estadal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, de fecha 16-09-2008, según expediente I-018.154, es por lo que se acuerda con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público en este acto. Y así se decide. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público, para el ciudadano EDUARDO JAVIER GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.081.078, nacido el 19-06-1983, de 27 años de edad, soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de ZORAIDA GONZÁLEZ y residenciado en el Sector la Arboleda, Autopista Antonio José de Sucre, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la solicitud de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la Ley Especial y se le imponga la establecida en el articulo 13, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 91 numeral 1 y 3 de la Ley, en perjuicio de la ciudadana YURIMA JOSÉ CARRASQUERO, Medidas consistentes en: La prohibición del presunto agresor de acercarse a la mujer agredida y en consecuencia la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima por sí o por terceras personas; así mismo la prohibición de hacer actos de intimidación o acoso por intermedio de su persona u otras personas, y se le imponga la establecida en el articulo 13, consistente en asistir a un centro de Orientación Psicológica, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 91 numeral 1 y 3 de la Ley especial. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del detenido la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en perfecto estado de salud física. Líbrese boleta de Libertad adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio a la Oficina de género y mujer informando de la presente decisión. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 04:27PM
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI
LA SECRETARIA
ABG. MARY CRUZ SALMERON
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