REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000085
ASUNTO : RP01-P-2011-000085
En el día de hoy, seis (06) de enero del año dos mil once (2011), siendo las 12 00 m, se constituyó en la sala Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, quien se encuentra acompañada de la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA y del Alguacil ciudadano NENBRIG GOMEZ, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Presentación Detenidos en la Causa Nº RP01-P-2011-000085, en virtud de la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentada por la Fiscalía 5° Del Ministerio Público en contra de JORGE MONTERO ROMERO, de 35 años de edad, venezolano, casado, de oficio docente, nacido el 11-10-1975, titular de la Cédula de Identidad N° 12.192.975 y residenciado en ciudad bolívar urbanización la Paragua, edifico 3-1-B piso 1 apto 22Estado Bolivar, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado en el artículo 416, en relación con el artículo 420 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del niño XXXXXXXXXXXXX. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes la Fiscal 5° del Ministerio Público ABG. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, el imputado de autos, previo traslado y la Defensora Pública Tercera en Penal Ordinario ABG. JULNEILA RODRIGUEZ. Seguidamente el Tribunal hizo saber al imputado, del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éstos manifestó NO contar con Defensor Privado, por lo que el Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa designa a la Defensora Pública de Guardia, quien estando presente en sala, aceptó la designación efectuada en su persona y acto seguido procedió a imponerse del contenido de las actuaciones que integran la presente causa penal. Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien en este ratificó la solicitud de medida cautelar sustitutiva privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado JORGE MONTERO ROMERO, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado en el artículo 416, en relación con el artículo 420 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del niño XXXXXXXXXXXXXXXX y expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, a saber, 05-01/2011 siendo aproximadamente las 09:30 de la mañana en el sector Tataracual via Cumana Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, el ciudadano Jorge Montero Romero en el momento que se desplazaba con su vehiculo marca Hundey por dicho sector impacto con el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXen el momento que este se disponía a cruzar la via, resultando el prenombrado ciudadano con varios heridas producto del accidente; En virtud de que se está en presencia de un hecho punible de acción pública la cual no se encuentra evidentemente prescrita por ser de fecha reciente, por cuanto existe una pluralidad de elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado como autor o partícipe en el mismo, es por lo que solicitó se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados antes mencionado, por estar cubierto lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en sus numerales 1 y 2. Solicito que la causa continúe por el procedimiento ordinario y que le fuese expedida copia simple de las actuaciones. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que le exime de declarar en causa propia, pero si desean hacerlo tienen derecho a ser oídos conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela; y si así lo quieren tienen derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado, quien manifestó: “ Yo venia por la vía el niño se atravesó y tuve que frenar e impacte con él. Es todo”. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública de Guardia, quien expresó: “Esta defensa una vez revisadas las actuaciones, escuchado al representante del Ministerio Público y lo manifestado por mi representado considera que la medida cautelar solicitada considera que se encuentra ajustada a derecho por cuanto se evidencia la comisión de un delito por lo que no hace oposición a la medida pero solicito que la medida de presentaciones se realice por el Estado bolívar ya que mi representado reside en esa localidad, asimismo se le restituya su libertad de esta misma sala de audiencia , solicitud que hago amparándome en el artículo 8 y 9 en el Código Orgánico Procesal Penal, 49 numeral 2 constitucional y copia simple del acta. Es todo. Acto seguido el TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oído lo manifestado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, lo señalado por el imputado y lo alegado por la Defensa, este Tribunal observa que solicita el Fiscal del Ministerio Público se decrete medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad en contra de JORGE MONTERO ROMERO, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado en el artículo 416, en relación con el artículo 420 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del niño XXXXXXXXXXXX, cuya imputación hace formalmente en este acto en virtud de los hechos ocurridos en fecha 05-01/2011 siendo aproximadamente las 09:30 de la mañana en el sector Tataracual via Cumana Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, el ciudadano Jorge Montero Romero en el momento que se desplazaba con su vehiculo marca Hundey por dicho sector impacto con el adolescente XXXXXXXXXXXXX en el momento que este se disponía a cruzar la via, resultando el prenombrado ciudadano con varios heridas producto del accidente. Dicho esto, esta juzgadora procede a analizar los elementos que constan en las actuaciones para determinar en primer lugar si están satisfechos los tres numerales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera. Se desprende aunado a esto cursante al folio 02, informe del accidente de tránsito, donde se deja constancia del tiempo, modo y lugar como ocurren los hechos. Al folio 4 cursa croquis del accidente de tránsito. Al folio 05 y 06 cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos al INTTI. Al folio 10 y 11 cursa impresiones fotograficas, al folio 16 cursa examen medico de Armando Plachet. Por lo que a criterio de quien aquí decide, los elementos presentados por el Ministerio Público, son suficientes para estimar la presunta autoría o participación del imputado en el delito que le imputa la representación fiscal, el cual ha precalificado como LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado en el artículo 416, en relación con el artículo 420 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXX, en virtud que se encuentran llenos los requisitos exigidos en los ordinales el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en sus numerales 1 y 2, ya que se trata de un delito que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, además existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir a esta juzgadora la participación o autoría del imputado de autos, tomando en cuenta las características del hecho en concreto y el lugar de los hechos. Circunstancias estas que originaron la detención del imputado de autos que hacen estimar a quien decide que lo procedente en este caso es acordar con lugar la solicitud fiscal. Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano JORGE MONTERO ROMERO, de 35 años de edad, venezolano, casado, de oficio docente, nacido el 11-10-1975, titular de la Cédula de Identidad N° 12.192.975 y residenciado en ciudad bolívar urbanización la Paragua, edifico 3-1-B piso 1 apto 22 Estado Bolívar; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado en el artículo 416, en relación con el artículo 420 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del niño XXXXXXXXXXXXXXXXX; medida esta consistente en PRESENTACIONES PERIODICAS CADA TREINTA (30) DIAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, POR UN LAPSO DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar boleta de libertad anexa a oficio dirigido al Instituto De Transporte y Tránsito Terrestre. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines que se hagan efectivas las presentaciones impuestas. Se deja expresa constancia que la libertad del imputado se realiza desde la sala de audiencias abandonando la misma en perfecto estado físico. Se acuerda la prosecución de la causa de conformidad con las reglas del procedimiento ordinario; en consecuencia se ordena remitir las presentas actuaciones a la Fiscalía 5° del Ministerio Público, transcurrido como el lapso legal correspondiente. Se acuerda la solicitud de copias efectuada por las partes debiendo ser realizadas por las mismas las diligencias relacionadas con la reproducción fotostática. Con la lectura y firma de esta acta quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:50 P.M.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN
FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. CARMEN E. HERNANDEZ
DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA PENAL
ABG. JULNEILA RODRIGUEZ
IMPUTADO
JORGE MONTERO ROMERO
ALGUACIL
NEBRIG GOMEZ
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