Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA, la extinción de la Pena impuesta al penado Johan Oswaldo Celis Castañeda, venezolano, Mayor de edad, nacido en fecha 14-06-1987, de oficio: Estudiante, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.781.242, hijo de Octavio Celis y María Castañeda y residenciado en: Sector Valle Lindo, casa N° 113, Cerca de la Bloquera Viciar, Canchunchú Viejo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien fuera condenado a cumplir la pena de fue condenado a cumplir la pena de Dos,(2), años de Prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilìcito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en.....