REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
EXPEDIENTE: Nº 7.475.09.
SOLICITANTES: ANIBAL RAMON HERDEE Y NORIS LIDUVINA FIGUEROA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha veintitrés (23) de Noviembre del 2009, los ciudadanos ANIBAL RAMON HERDEE Y NORIS LIDUVINA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.490.383 Y 9.458.914, respectivamente, domiciliados en calle Matilde Romero Nº 63, Municipio Santa Ana, Estado Anzoátegui y San Roque, calle Principal, S/N, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio Hismarg Gonzalez Avile, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.411, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:
“En fecha quince (15) de Abril del año 1.992, contrajimos matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Cajigal del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro ultimo domicilio conyugal fue en San Roque, calle Principal, S/N, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, hasta nuestra separación”.-
“De la unión matrimonial procreamos tres (03) hijos, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que constan en auto”.-
La demanda fue admitida en fecha veintiséis (26) de Diciembre del 2009, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha tres (03) de Diciembre del año 2.009. Asimismo se acordó oír a los adolescentes. Se libro telegrama.-
Corre inserta al folio once (11) del expediente opinión del adolescente y los niños.-
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio catorce (14) del expediente.-
II
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A. Y así se Decide.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de la hija habido durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, serà ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artìculo 360. Con relación a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, oo) mensuales. En relación al Derecho de Convivencia Familiar, se desarrollara de forma alterna, todo de conformidad con los artículos 386 y 27 Ejusdem.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos, ANIBAL RAMON HERDEE Y NORIS LIDUVINA FIGUEROA, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Liquídesela comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los once (11) días del mes de Enero de Dos Mil Diez.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO,
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 1:30 P.M. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO,
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO,
Exp. N° 7.475. 09.-
JMG/BRM/imr.
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