REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000107
ASUNTO : RP01-P-2010-000107

Celebrado como ha sido en el día once (11) de enero del dos mil diez (2010), se constituyó el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA; acompañada del ABG. DANIEL SALAZAR, secretario de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa No. RP01-P-2010-000107, seguida al imputado YONANDER JESUS GUEVARA BRITO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.841.898, de 22 años de edad, nacido en fecha 09/09/1987, profesión u oficio músico, residenciado en la calle principal del caserío La soledad, casa sin numero, cerca de la Pista de Baile, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo en perjuicio de La Colectividad. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente los imputados de autos, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; la Defensora Publica Abg. LUISANI COLON DE SALAZAR y el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público Abg. CESAR HUMBERTO GUZMAN. La Ciudadana Juez le toma el juramento de Ley y el mismo manifestó Juro cumplir fielmente los deberes inherentes al mismos. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia .
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Representante del Ministerio Público, quien ratificó el contenido del escrito presentado en esta misma fecha, expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud; expuso que los hechos sucedieron en fecha 09/01/2010, siendo aproximadamente, la 02:05 horas de la tarde aproximadamente, los funcionarios SUB. INSPECTOR RAUL FIGUEROA, SARGENTO SEGUNDO (IAPES) FRANCISCO JIMENEZ, DISTINGUIDO JOEL JIMENEZ Y EL AGENTE HILDEBRADO RIVERO, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Comisaría del municipio Bolívar, se trasladaron hasta el caserío La Soledad con la finalidad de colocar un punto de control para la revisión de personas y vehículos observando un camión 350 de color blanco perteneciente a la ruta Mariguitar – La Soledad, indicándole al conductor que se estacionara a la derecha , ya a los pasajeros que se bajaran que iban a realizar una revisión corporal, por lo que se le solicito al ciudadano ISRAEL JOSE FEBRES FEBRES que presenciara el procedimiento que se iba a realizar, y al revisar a uno de los pasajeros se le logro incautar en el bermudas color beige que vestía, específicamente en el bolsillo derecho , un envoltorio grande de papel sintético de color azul, contentivo de 11 envoltorios de papel de aluminio, tipo cuadritos contentivo a su vez de residuos vegetales de una droga denominada MARIHUANA, igualmente se le incauto la cantidad de 134 bolívares fuertes, en vista de eso procedieron a detener al referido ciudadano, en virtud de esto se procedieron a leerle los derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladado junto con lo incautado hasta la sede del Comando Policial, lo cual se desprende de los actos de investigación que cursan al expediente. Este hecho lo califico en el delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, hecho que merece pena corporal y su acción penal no esta prescrita por ser de fecha reciente. Por considerar además esta representación Fiscal de los elementos de convicción que estamos en presencia del tipo penal y la participación del imputado, que se encuentran llenos los extremos de Ley y por lo tanto solicita a este Tribunal, decrete al imputado Medida Privativa de libertad, Por concurrir lo establecido en el artículo 250, concatenado con el artículo 251 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitó se prosiga la causa por el procedimiento ordinario, asimismo solicitó que de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de nuestra Carta Magna y el artículo 66 de la Ley especial, se decrete medida de aseguramiento sobre el dinero incautado y que los mismos sean colocados a los fines de su conservación y resguardo a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas, finalmente solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario y se me expida copia de la presente acta que se levante en esta audiencia.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Al imputado se le impuso del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hizo voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oídos, manifestando el imputado YONANDER JESUS GUEVARA BRITO querer declarar y acto seguido expuso: yo primera vez que caigo en algo de esto, yo caí porque yo consumo, yo soy músico y lo hago porque el trabajo mío es trasnocharme, yo mezclo, ese día yo venía de Cumaná, y traía esa mercancía que era para mí, la traía porque adonde vivo yo no sube carro, yo no le vendo a nadie, eso es de mi consumo. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensa Publica Abg. LUISANI COLON DE SALAZAR, quien expone: escuchada como ha sido la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, la defensa de revisadas las actuaciones considera que si bien es cierto estamos en presencia de un hecho punible de fecha reciente, sin embargo en cuanto al peligro de fuga que puede tener el ciudadano YONANDER JESUS GUEVARA BRITO, la defensa no comparte dicha solicitud ya que mi representado tiene residencia fija, arraigo en este Estado, no tiene conducta predelictual como lo ha declarado en sala, es primera vez que se ve involucrado en esto, y la sustancia era para su consumo por lo que solicito una medida cautelar de posible cumplimiento y en todo momento se le realice un examen toxicológico, para demostrar lo declarado por él mismo en sala, la defensa en su debida oportunidad promoverá de ser necesario pruebas que aclaren los hechos, solicito se me expida copia simple del acta. Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en presencia de las partes, Resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud fiscal de medidas de coerción personal introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público, las cuales están debidamente suscritas y selladas por los intervinientes y actuantes, la solicitud de Privación preventiva de la Libertad, planteada por la Fiscalía 11° del Ministerio Público en contra del imputado YONANDER JESUS GUEVARA BRITO quien se encuentra asistido por la Defensora Público Abg. LUISANI COLON en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo; este Juzgado Quinto de Control para decidir, observa que revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal se desprende la comisión de hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente fecha 09/01/2010, siendo aproximadamente, la 02:05 horas de la tarde aproximadamente, los funcionarios SUB. INSPECTOR RAUL FIGUEROA, SARGENTO SEGUNDO (IAPES) FRANCISCO JIMENEZ, DISTINGUIDO JOEL JIMENEZ Y EL AGENTE HILDEBRADO RIVERO, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Comisaría del municipio Bolívar, se trasladaron hasta el caserío La Soledad con la finalidad de colocar un punto de control para la revisión de personas y vehículos observando un camión 350 de color blanco perteneciente a la ruta Mariguitar – La Soledad, indicándole al conductor que se estacionara a la derecha , ya a los pasajeros que se bajaran que iban a realizar una revisión corporal, por lo que se le solicito al ciudadano ISRAEL JOSE FEBRES FEBRES que presenciara el procedimiento que se iba a realizar, y al revisar a uno de los pasajeros se le logro incautar en el bermudas color beige que vestía, específicamente en el bolsillo derecho , un envoltorio grande de papel sintético de color azul, contentivo de 11 envoltorios de papel de aluminio, tipo cuadritos contentivo a su vez de residuos vegetales de una droga denominada MARIHUANA, igualmente se le incauto la cantidad de 134 bolívares fuertes, en vista de eso procedieron a detener al referido ciudadano, en virtud de esto se procedieron a leerle los derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladado junto con lo incautado hasta la sede del Comando Policial. Cursa al folio 02 acta policial que señala las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos a sí como la aprehensión del imputado, al folio 03 Acta de Aseguramiento de la sustancia estupefacientes y psicotrópicas incautada, donde se deja constancia de las características de la sustancia incautada (MARIHUANA), como cantidad, tipo de envoltura, color. Cursa al folio 06, actas de entrevistas rendida por el ciudadano ISRRAEL JOSE FEBRES FEBRES, quien actuó como testigo preséncial del procedimiento, y en las cual quienes narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar como detuvieron al imputado de autos y la incautación de la sustancia antes señalada. Riela al folio 08 y 09 registro de cadena de custodia, al folio 10 Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Agente Alfred Díaz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde deja constancia de haber recibido oficio n° 032-10 emanado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante el cual ponen a la orden de la Fiscalia Décima Primera, al precitado imputado, así como las sustancias incautadas. Cursa al folio 16 acta de verificación de sustancia toma de alícuota y entrega de evidencia.Quedando en consecuencia llenos los requisitos exigidos en el artículo 250, concatenado con el artículo 251 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir estamos en presencia de la existencia de un hecho punible que merece pena corporal cuyas acciones no están prescritas por ser de fecha reciente y existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es autor del delito investigado; vistos todos estos elementos en conjunto lo procedente es decretar la privación judicial preventiva de libertad, considerándose que cualquier otra medida resulta insuficiente para garantizar las finalidades de este proceso; por lo que queda desestimado la solicitud de la defensa relacionada con la imposición de Medida Cautelar; decretando igualmente la solicitud fiscal de que se prosiga la presente causa por el procedimiento ordinario, por estimar este tribunal que se encuentran cubiertos los extremos del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano YONANDER JESUS GUEVARA BRITO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.841.898, de 22 años de edad, nacido en fecha 09/09/1987, profesión u oficio músico, residenciado en la calle principal del caserío La soledad, casa sin numero, cerca de la Pista de Baile, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre; quien quedará recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Así mismo en relación ala solicitud de examen toxicológico solicitado por al Defensa se acuerda su práctica, a estos fines se solicita al imputado de autos que manifieste su consentimiento, exponiendo desear que le sea practicado el referido examen toxicológico; en consecuencia se acuerda oficiar al CICPC para la practica del mismo, ordenándose librar boleta de traslado dirigida al IAPES para que traslade al imputado a la sede del CICPC el día doce (12) de enero de dos mil diez (2010) a las 2:30 de la tarde para la practica del examen. En consecuencia Líbrese boleta de encarcelación, adjunto a oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. De conformidad con lo establecido en el artículo 116 de nuestra Carta Magna y el artículo 66 de la Ley especial, se acuerda la solicitud fiscal en el sentido de que se acuerde medida de aseguramiento sobre la cantidad de ciento treinta y cuatro bolívares fuertes, los cuales deberán ser colocados a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas a los fines de su conservación y resguardo; en consecuencia, se acuerda librar oficio a la Oficina Nacional Antidrogas.