DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano Víctor Julio Astudillo Rivera, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.413.919, nacido en fecha 07-09-1991, de 24 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Omaira Rivera y Juan Astudillo, y residenciado en la Calle Punta Brava, vía Los Almendrones, Casa S/N, empezando la subida de Charallave, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Ultraje al Pudor, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal, con la Agravan.....