En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SANCIONA conforme al procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a los adolescentes XXXX, de nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad, nacido en fecha 12/07/2000, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° XXX, soltero, profesión u oficio estudiante, hijo de XX Y XXX, residenciado en la XXXX y XXXX, de nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad, nacido en fecha 12/06/1.998, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° XXX, soltero, profesión u oficio estudiante, hijo de XXX Y XXXX , residenciado en la XXX ; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículo.....